Propuesta para un redimensionamiento del denominado derecho general de la personalidad
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La tutela de los derechos de la persona ha sido una preocupación constante (aunque oscilante) de toda cultura jurídica. Ello se ha acentuado notoriamente después de la Primera Guerra Mundial. En efecto, si hacemos una mirada retrospectiva, constatamos que el jurista decimonónico regularizaba pormenorizadamente los derechos patrimoniales, dejando de lado aquellos denominados (debido a la carga ideológica imperante) extra-patrimoniales, por cuanto se pensaba que formaban parte del derecho natural y no requerían una tutela específica por parte del derecho positivo. Incluso, cuando comenzó a teorizarse sobre los derechos de la persona, se pretendía -erróneamente- explicar los mismos a través de esquemas propios de los derechos patrimoniales, principalmente, el derecho subjetivo de la propiedad. Es a partir de los aportes de la filosofía existencialista y de la corriente del personalismo ético que el jurista contemporáneo se sensibiliza y comienza a producir modelos jurídicos que se basan en la tutela de la persona, entendida como eje y centro del ordenamiento jurídico1 • Sin embargo, cada sistema jurídico ha asumido criterios propios en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos de la persona y en los mecanismos de tutela de los mismos.
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