IUS ET VERITAS

URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/183575

ISSN: 1995-2929
e-ISSN: 2411-8834

La Revista IUS ET VERITAS fue fundada el 1 de junio de 1990 por la Asociación Civil del mismo nombre, integrada por estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Desde aquella fecha, IUS ET VERITAS ha desarrollado de manera ininterrumpida su labor de contribuir al conocimiento del Derecho y a la investigación, y promover el debate intelectual en las diferentes áreas de las ciencias jurídicas y en otras ramas del conocimiento. En aras de lograr ello, IUS ET VERITAS publica artículos de investigación jurídica e interdisciplinaria.

Además, la Revista tiene dos secciones: (i) Sección Principal y (ii) Sección General.

La Revista se encuentra incluida dentro de los siguientes índices, bases de datos, catálogos y directorios: Scopus, Latindex, Catálogo Latindex 2.0, Index to Foreign Legal Periodicals (IFLP), European Reference Index for the Humanities and Social Sciences (ERIHPLUS), Dialnet, REDIB, CLASE, Google Scholar, EbscoHost, BASE, JournalTOCS, ExLibris, WorldCat, Vlex, ALICIA (Concytec), Catálogo Colectivo de las Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN), LatinREV, LA Referencia y Biblat.

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    Apuntes sobre los derechos de las acciones sin voto
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Hernández Gazzo, Juan Luis; Filomeno Ramírez, Alfredo
    Si bien la regulación de las acciones sin derecho a voto en la Ley General de Sociedades es en términos generales adecuada, hay algunos aspectos referidos a los derechos conferidos a sus titulares que han generado discusión en los últimos años. Nos referimos al contenido del dividendo preferencial que les corresponde a las acciones sin voto, así como al derecho de voto residual en juntas especiales y al alcance del derecho de suscripción preferente que les corresponde. En el presente artículo se opina sobre el tratamiento que debieran tener estos derechos, de tal manera que se pueda contribuir a un mayor uso de la figura de las acciones sin derecho a voto como mecanismo de capitalización y financiamiento en las sociedades anónimas.