Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de los servicios veterinarios prestados por la veterinaria municipal de la Molina: Deber del Estado, actividad asistencial o actividad empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente trabajo analizaremos los servicios prestados por la veterinaria Municipal de la Molina, siendo estos consulta veterinaria, corte uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con anti pulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, esterilización canina o felina, atención de emergencias veterinarias, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility, para así determinar si nos encontramos frente a una actividad ius imperium, deber del estado, asistencial o empresarial. Para ello, analizaremos y aplicaremos los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 14.3 de la Ley de Competencia Desleal, permitiéndonos definir cuál es el rol del Estado en la Economía Social de mercado, así como determinar en qué consiste el principio de subsidiariedad de forma integral y en que supuestos no debe ser exigido. Finalmente, concluiremos estableciendo que los servicios prestados por la Municipalidad constituyen deber del Estado, pues existe una relación intrínseca entre la salud animal y la salud pública. De esta manera, no estaríamos frente a un supuesto de actividad empresarial y por lo tanto no le sería exigible el requisito de subsidiariedad, pues nos encontramos frente a actividades que el Estado puede realizar en tanto se desprenden de su deber constitucional de garantizar la salud.Ítem Texto completo enlazado Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Marín Abarca, Esteban Joaquín; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del EstadoÍtem Texto completo enlazado Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-25) Calderón Rojas, Ximena Raquel; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEl objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende, deben seguir operando en este sector.