Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La tecnología blockchain como garantía del derecho de voto de los accionistas en las juntas generales de las sociedades anónimas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Ccencho Condori, Mariela; Tabra Ochoa, Edison PaulLa aplicación de la tecnología en la actualidad es un requisito indispensable para la automatización y digitalización de los procesos en las organizaciones públicas y privadas. Por ello, en el presente trabajo pongo en evidencia la necesidad de establecer la relación entre los aportes que trae consigo en el Derecho Societario, específicamente sobre el funcionamiento y los beneficios del blockchain en las juntas general de accionistas de las sociedades anónimas para garantizar el derecho de voto y con ello los demás derechos implícitos a este. Pues, mediante esta tecnología se facilita a las empresas grandes, inclusive pequeñas, en optimizar los acuerdos societarios de diferentes índoles. A la vez, la tecnología blockchain brinda simplicidad a los mismos accionistas en el derecho de emitir su voto de una forma más accesible y acorde a sus necesidades, garantizando su participación y verificaciones correspondientes con la seguridad que dicha información que brinde y reciba sea auténtica y real. Para esto, pongo como ejemplo diversas evidencias a nivel nacional e internacional con el fin de conocer la aplicabilidad y viabilidad que tiene la tecnología blockchain en las celebraciones de juntas de accionistas. Del mismo modo, enfatizo de manera técnica los mecanismos necesarios para entender su funcionamiento y su relación con el derecho societario en general, porque de esa manera, podemos entender la gran necesidad de adaptar nuestra realidad empresarial a los medios tecnológicos nuevos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 585-2006- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Lara Tello, Lucero Andrea; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoDurante la vida de una sociedad, ésta puede realizar diversos actos que considere necesarios para su mejor y adecuado desarrollo. Uno de estos actos es el de reorganización societaria, pudiendo ser de fusión, escisión, reorganización simple, transformación, entre otros. En el desarrollo del presente informe, nos centraremos específicamente en la figura de la escisión, abordando los tipos de esta figura para aterrizar en el análisis de la escisión parcial. Dentro de este análisis, la pregunta principal que trataremos de resolver es la referente a cuál es la afectación que tiene el desarrollo de una escisión parcial en la sociedad escindida, más específicamente, si es que la sociedad escindida se encuentra obligada a reducir su capital social; y de ser así, si dicha reducción deberá guardar equivalencia con el valor del bloque patrimonial escindido. Con la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, hemos decidido segmentar nuestro análisis en tres instituciones del derecho que se presentan en el caso en concreto, las cuales son: la escisión; la modificación parcial de estatuto, en su variación de reducción de capital; y, la constitución de una sociedad anónima. Finalmente, haremos uso de la normativa peruana aplicable y doctrina nacional que verse sobre las instituciones antes señaladas; de igual manera, presentaremos una pequeña comparación entre nuestra normativa societaria y otras de la región latinoamericana que nos permitirá evaluar el tratamiento que se tiene a dichas figuras.Ítem Texto completo enlazado Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Solari Coloma, Angie Melody; Auler Soto, Guilhermo AlceuEl presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigaciónÍtem Texto completo enlazado Incorporación de la figura del secretario corporativo en la ley general de sociedades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Santivañez Seguil, Magaly Denisse; Auler Soto, Guilhermo AlceuEl presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la regulación de la figura del Secretario Corporativo en el Perú, argumentando su utilidad para todas las sociedades anónimas, como un miembro de “auxilio” no autónomo de los órganos de la sociedad, pero con representatividad suficiente, siendo que, sus principales funciones y responsabilidades serían establecidas en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que los estatutos y reglamentos internos de las sociedades puedan establecer funciones adicionales, dependiendo de cada modelo de empresa y rubro en la que se desarrolla. De esta manera, se propone que el cargo de Secretario Corporativo, no sea asumido por el gerente general, pues este ya cuenta con funciones establecidas; asimismo, la persona que asuma dicho cargo deberá tener un perfil determinado, el cual comprende una serie de conocimientos y destrezas para el buen ejercicio de sus funciones, por lo que las mismas ya no se limitarán a tomar notas y/o elaborar actas, tal como lo establece la actual Ley General de Sociedades. Asimismo, buscaremos demostrar que el incluir la figura del Secretario Corporativo en la sociedad, permitirá a las empresas cumplir con las prácticas de buen Gobierno corporativo, teniendo en consideración que organismos internacionales como la OCDE impulsan la aplicación de las referidas prácticas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad probar que la función del Secretario Corporativo en la empresa es de vital importancia.Ítem Texto completo enlazado Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Gómez Blanco, Danilo Santiago; Pazos Hayashida, Javier MihailDesde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?. El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarseÍtem Texto completo enlazado “El tratamiento del accionista sin derecho a voto frente a la opción de suscripción de acciones en la sociedad anónima”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-12-01) Zapata Tomasto, Karen Melissa; Montoya Alberti, HernandoLa opción es una alternativa que propone la Ley General de Sociedades para quien desee ser accionista de una determinada sociedad o, en caso de serlo, para que pueda incrementar su porcentaje de acciones. El requisito para que la sociedad apruebe la opción de suscripción de nuevas acciones es que debe encontrarse plasmado en la escritura pública de constitución, caso contrario deberá contar con la aprobación de la totalidad de acciones suscritas con derecho a voto en acuerdo de junta general de accionistas. Ante ello, tenemos a los accionistas sin derecho a voto, quienes se encuentran en estado de dominados, puesto que ante el acuerdo de junta general que apruebe la opción la ley ha dispuesto la inexistencia del derecho de suscripción preferente, a pesar de ser considerado un derecho mínimo para los accionistas, y sin que éstos puedan tener decisión de gozar, renunciar o transferirlo. Resulta necesario determinar los alcances y límites del derecho individual de suscripción preferente, respecto a los accionistas sin derecho al voto ante la opción de suscripción de acciones. Por ello, desarrollamos un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del derecho de suscripción preferente, en relación a la opción de suscripción de acciones, vinculada al accionista sin derecho a voto en las sociedades anónimas. Es así que, el accionista sin derecho a voto al ser un accionista preferente y la opción de suscripción de acciones un acto que beneficia a un tercero o determinados accionistas suprimiendo el derecho de suscripción preferente, consideramos la renuncia debe ser de manera expresa de parte de los accionistas, una vez que el derecho sea ejercitable, debido a que esa decisión no corresponde a la junta general de accionistas, por estar limitada ante las normas de estructura y funcionamiento establecidas para tutela de los accionistas, derechos individuales y preferentes.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la disposición del artículo 76° de la ley 26887 que establece la no emisión de acciones en caso se efectué un aporte no dinerario a favor de una sociedad anónima ordinaria o cerrada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-02) Ordoñez Polanco, Estephany Milagros; Auler Soto, Guilhermo AlceuEl presente trabajo de investigación se fundamentó en el análisis del artículo 76° de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, que regula el procedimiento de revisión del aporte no dinerario en la sociedad anónima. El problema advertido y materia de análisis en este trabajo es la disposición de la referida norma respecto a la no emisión de acciones, hasta que se compruebe y apruebe el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa. De lo revisado y los casos expuestos, se verifica que se no cumple esta norma por parte de los accionistas ni del registrador público quien se encarga de calificar y formalizar el registro de este tipo de aporte. En ese sentido, mediante el estudio efectuado en este trabajo se concluye que sí es importante demostrar el valor del aporte no dinerario transferido a favor de la empresa; sin embargo, se colige que no es necesario ni favorable suspender la emisión de acciones hasta que se cumpla con el procedimiento- interno o externo-de revisar, comprobar y aprobar el valor del aporte otorgado, sino que resulta más viable realizar la aprobación del valor del aporte antes de que éste sea transferido a favor de la empresa. En cuanto a la elaboración del presente trabajo, para desarrollarlo se ha revisado doctrina nacional, extranjera y; además, se ha analizado legislación extranjera de los países de: Argentina, Colombia y España. En particular, se estudió la legislación argentina y colombiana debido a la que la dinámica empresarial de estos países es muy similar a la peruana. Por otro lado, respecto al análisis de la legislación española, esta se eligió debido a que nuestra legislación se ha inspirado justamente en la norma española para regular la actual Ley General de Sociedades Peruana. Finalmente, del desarrollo de este trabajo de investigación se he llegado a concluir que lo dispuesto por el artículo acotado 76° de la ley 26887 no se cumple en la práctica y que a efectos de poder cumplir con espíritu y finalidad de este dispositivo legal, el proteger la veracidad del valor del aporte, se puede aprobar el valor del mismo, antes de aportarlo a la empresa, así no se suspende la emisión de las acciones a favor del aportante y se permite que fluya de manera más ágil el desarrollo y dinámica de las actividades de la empresa.