Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 5448-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Collazos Vargas, Rosa Stephany; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Casación Laboral N° 5448-2017 de la cual se desprenden diversos problemas jurídicos muy importantes respecto de si es válido que las partes (sindicato minoritario SUTEMAPEL y empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima- EMAPEL S.A) extiendan los beneficios pactados en los convenios colectivos a trabajadores no afiliados; ya que podría o no afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, tanto su modalidad positiva o negativa, o el derecho de a la igualdad. Finalmente, se indicará cual mecanismo idóneo para impugnar un convenio colectivo y se analizar cuáles son las acciones que pueden realizar los trabajadores afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL cuando sus representantes negocian y aceptan extender los beneficios de los convenios colectivos a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL, al representar un riesgo potencial para la subsistencia del propio sindicato minoritario SUTEMAPEL. El método que utilizaremos para el análisis del presente informe jurídico será el método dogmático - jurídico que consta en la revisión de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho laboral, doctrina jurídica y jurisprudencia aplicable al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Problemáticas y Mecanismos de Solución en la Aplicación de Convenciones Colectivas Concurrentes de Distinto Ámbito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Mantilla Rojas, Frank Oliver; Campana Zegarra, David JoséLa posibilidad fáctica de la pluralidad de sindicatos al interior de una misma empresa conforme a los datos de sindicación y negociación colectiva en el Perú durante el año 2021; y, a su vez, la afiliación múltiple de un mismo trabajador a dos o más sindicatos de distintos niveles de representación, conllevan a la necesaria y adecuada regulación de la articulación de las convenciones colectivas concurrentes en distintos ámbitos. Esto no sería posible, sin la habilitación jurídica de la existencia de más de una convención colectiva aplicable a un trabajador o grupo de trabajadores que pueden afiliarse simultáneamente a más de una organización sindical, conforme a nuestra legislación interna, siempre que pertenezcan a distinto ámbito. Lo que nos conlleva analizar la regulación jurídica que asume nuestra legislación respecto a la articulación de convenciones colectivas concurrentes plasmado en el Art. 45° del D. S. N° 003-2010-TR, recientemente modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31110 y, además, la validez o eficacia del mismo acorde con nuestra realidad negocial donde prepondera la hiperdescentralización de la negociación colectiva. Este análisis amerita profundizar en las técnicas de articulación de fuentes jurídicas y resolución de antinomias, pero desde el punto de vista de la libertad sindical en los términos esbozados por los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT como mejores exponentes de este principio jurídico de alcance internacional. Así, se pretende revisar si nuestra legislación, acorde con la normatividad y pronunciamientos del sistema internacional, prioriza la vigencia simultánea de pluralidad de convenciones colectivas a través de su articulación y si recurre en última instancia a la prevalencia de una de las convenciones concurrentes, privilegiando el principio de la norma más favorable.Ítem Texto completo enlazado Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios Sindicales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Bravo Bellido, Maria del Rocio; Paredes Palacios, Paul GonzaloEn la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias, en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.Ítem Texto completo enlazado El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Fernández Huayta, Carolina; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoActualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción, situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga. Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante, otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad. Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no sanción dada la ausencia de regulación. Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará, principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo. 1 Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.Ítem Texto completo enlazado La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ganoza Gerónimo, Mónica Patricia; Molero Suárez, MarleneA criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones. En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos. Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación. En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones. También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados. La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados. Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación.Ítem Texto completo enlazado Las potestades negociales del sindicato mayoritario en el ordenamiento jurídico peruano: ¿armas de doble filo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Oliva Castro, Marisol; Vilchez Garcés, LidiaEl presente artículo explica las implicancias jurídicas de la mayor representatividad, tal como se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Se parte de identificar la finalidad de la mayor representatividad para, luego, analizar si los efectos del monopolio de la negociación que otorga la normativa peruana a las organizaciones sindicales mayoritarias cumplen con dicho objetivo. Asimismo, se evalúa cómo se relaciona lo antes dicho con la pluralidad sindical, recogida por el ordenamiento peruano, con el objeto de determinar si ambas figuras coexisten de manera pacífica. Por otro lado, se toma como referencia los impactos negativos que tiene la figura de la mayor representatividad sobre la libertad sindical para proponer, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que se regule una articulación entre los intereses de la organización sindical mayoritaria y de las organizaciones sindicales minoritarias del ámbito, para que estas no se vean reducidas a su sola existencia. De igual manera, dado que la participación activa de las organizaciones sindicales minoritarias es importante, se ha propuesto la vía del amparo y la medida cautelar como opciones para defender sus derechos ante las afectaciones producidas por el empleador o por la organización sindical mayoritaria.