Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Una revisión al tratamiento de los inmuebles en estado de tugurización en Perú y la necesidad de una política pública en atención a la Ley N°29415 vigente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Reyes Vásquez, Mariana Victoria; Chocano Davis, Christian CésarEl tratamiento de los inmuebles declarados en estado de tugurización en las zonas monumentales del país ha sido materia de agenda por lo menos por los últimos 60 años. No obstante, los instrumentos con los que se ha intentado afrontar la problemática no han resultado idóneos, por lo que, a la fecha, a pesar de contar normas para atender el saneamiento físico – legal de estos inmuebles poco se ha podido avanzar. En ese sentido, la finalidad es hacer una revisión histórica breve del abordaje en la materia; comparar las soluciones anteriores con la normativa vigente; exhibir una propuesta que fue el antecedente de la norma hoy vigente, presentar los mecanismos que ofrece la ley hoy y sus dificultades para el gobierno local, en quien recae la conducción de los procedimientos de saneamiento físico legal con fines de renovación urbana. Con lo expuesto se presentarán propuestas generales a la mejora de la norma para finalmente justificar la necesidad de contar con una política pública para resolver el problema público que constituye el estado actual de los inmuebles de las zonas monumentales residenciales del país.Ítem Texto completo enlazado ¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Clemente Inga, Brenda Camila; Gonzáles Loli, Jorge LuisEl presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura. En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema registral peruano que ha venido avanzando con los años.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre una resolución administrativa : Resolución N° 1183-2018-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Espinoza Arias, Victor Alfonso; Becerra Sosaya, Marco Antonioresolución N° 1183 – 2018 – SUNARP- TR – L, en el cual se busca inscribir un inmueble en el registro de predios, el cual es observado por el Registrador Público el cual alega que por la situación de estar casada la solicitante al momento de la presentación del título, el bien debe tener la condición de bien social, salvo que se pruebe mediante documento de fecha cierta que el mismo ha sido adquirido antes de la vigencia del matrimonio. Se solicita la apelación a la observación formulada por el Registrador Público señalando que existiría un error por parte de la calificación del Registrador Público debido a que se habría solicitado que se inscriba el bien como propio y este lo ha considerado como social. En apelación el Tribunal Registral, quien es el encargado de resolver en segunda instancia, confirma lo señalado por el Registrador Público, reiterando que es necesario que se presente ante los Registros Públicos documentos fehacientes donde la solicitante demuestre que ha adquirido con fecha anterior al matrimonio, y por lo tanto antes de que nazca la sociedad conyugal, por lo que confirma la denegatoria de inscripción formulada.Ítem Texto completo enlazado La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-24) Acero Cáceres, Katheryn Allison; Gonzales Loli, Jorge LuisEsta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios registrales vulnerados por una doble inscripción. En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación registral, pero no absuelve el problema de fondo. Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con posterioridad, pero válidamente. Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe proporcionar el registro.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 377-2021-SUNARP-TR-L : "el procedimiento de saneamiento registral de bienes estatales que registralmente se encuentran inscritos a favor de particulares"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Delgado Boza, Brando Félix; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo se encuentra enfocado en cuestionar una resolución emitida por el Tribunal Registral, la cual tiene como objeto de análisis una solicitud de anotación preventiva de inmatriculación y/o independización de un inmueble de dominio público a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco1 (en adelante, “El Municipio”), en mérito al procedimiento especial de saneamiento físico legal de predios estatales, regulado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modificatorias (en adelante, “Ley SBN”), así como en sus normas complementarias; respecto al inmueble de dominio público denominado Mercado, ubicado en el cruce de Jr. Carlos Arrieta y Jirón Jaén, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “El Inmueble”). La solicitud de El Municipio respecto a El Inmueble dio mérito al Título N° 1964277, de fecha 02 de noviembre de 2020 (en adelante, “La Solicitud”), la cual fue observada por el Registrador en los siguientes términos principales: La Solicitud indica que El Inmueble se encuentra inscrito parcialmente en el Tomo 157, Fojas 141, que continúa en la Partida Electrónica N° 07019680 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (en adelante, “Partida 1”), lo cual ha sido rectificado por la Oficina de Catastro, considerando que La Solicitud no describe áreas, medidas perimétricas, predios colindantes u otros medios para graficar el ámbito inscrito.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de modificación legislativa del artículo 882 del Código Civil a propósito de lo propuesto por el anteproyecto de reforma al Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Espinoza Alvarado, Yuli Katherin; Gonzales Loli, Jorge LuisEl análisis del artículo 882 del Código Civil, a nivel registral tiene una errónea interpretación, a toda vez que a partir de los los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, precisado posteriormente en el Pleno XCIX, se terminó zanjando el tema señalando que no se inscriban ningún tipo de pacto convencional de prohibición o restricción en las facultades de disposición o gravamen de la propiedad. De la revisión normativa en la legislación comparada, se analiza que hay una decantación por flexibilizar la prohibición absoluta de pactos prohibitivos de disposición de la propiedad. Si bien la regla general es la libre circulación de los bienes y por ello se admite excepcionalmente los pactos prohibitivos de disposición de la propiedad, en su mayoría en actos a título gratuito, por cuanto se fundamenta que van a ser válidos cuando ostenten un interés legítimo y serio. La conlusión general del trabajo es la propuesta de modificación legislativa del artículo 882 del Código Civil, debido a que la reforma del mencionado artículo no puede estar enfocado unícamente en las restricciones temporales para establecer la prohibición de disposición de la propiedad, toda vez que cabe un tratamiento diferenciado como lo plantea la legislación comparada, tanto en los casos a título gratuito como actos a título onerosoÍtem Texto completo enlazado Duplicidad de partidas: El gran problema del Registro de Predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Salazar Cardozo, Fabiola Vanessa; Pazos Hayashida, Javier MihailEl presente trabajo académico surge a propósito de la problemática generada a raíz de los diferentes casos de Duplicidad de Partidas que ocurren en el Registro de predios y que debido a la información que este busca afecta la circulación de los bienes y disminuye el valor de los mismos. El Reglamento General de los Registros Públicos establece el procedimiento que se debe seguir frente a esta problemática, por lo que el presente trabajo estará enfocado en determinar los factores que originan la aparición de la Duplicidad de partidas en el Registro de la Propiedad y señalar los aspectos relevantes del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad con inscripciones incompatibles y determinar en qué aspectos el titular registral se ve afectado con el procedimiento de cierre de partidas. Asimismo, analizaremos la importancia de contar con un catastro eficiente que alimente al Registro con información actualizada, que ayude a que los casos de duplicidad de partidas disminuyan y el Registro se vuelva más confiable para los usuarios. Finalmente, haremos un análisis sobre el procedimiento actual de cierre de partidas, y las normas reglamentarias dictadas vigentes y que se encuentran aún a la espera de un reglamento para entrar en vigencia y que prometen combatir a la duplicidad de partidas en el Registro.Ítem Texto completo enlazado Nuevos alcances para el Saneamiento de la Propiedad Predial Estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) La Rosa Gallangos, Luis Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoPara efectuar este análisis procederé a desarrollar el panorama legal del saneamiento de propiedad predial estatal; cómo debe elaborarse el título de inscripción; cuál es la forma de llevar a cabo la calificación registral; así como el estudio de un caso práctico desarrollado por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para finalmente postular conclusiones, a través de las cuales espero encontrar una solución viable al saneamiento de la propiedad predial estatal Sobre el particular, resulta conveniente señalar que el presente trabajo surge debido a la necesidad de llevar a cabo las acciones de saneamiento de la propiedad predial estatal, cuya finalidad es sincerar la realidad de los predios del Estado frente a lo que obra inscrito en los Registros Públicos. Realidad que los operadores del derecho relacionados a las acciones de saneamiento predial del Estado, deben interiorizar adecuadamente y que, en dicho aprendizaje y conocimiento de la normativa de saneamiento vigente, le permitirá aplicarla correctamente. Normas en materia de saneamiento predial estatal, que como veremos a continuación, han sido orientadas a permitir la inscripción de las diversas acciones en los registros públicos, no obstante, debe tenerse especial cuidado con los bienes de dominio público frente a la posibilidad de que, ante las acciones de saneamiento, pueda llegar a desnaturalizarse dicha figura. Asimismo, teniendo en consideración que el título es una Resolución Administrativa, la misma que ingresa a Registros Públicos para inscribir las acciones de saneamiento realizadas por las Entidades Públicas, el registrador debe calificar dicha resolución en concordancia con lo dispuesto en el Pleno XCIII.