Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La ejecución de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Ramos Rivera, Angel Tomás; Mendoza Legoas, Luis ErwinConforme a la Ley Procesal del Trabajo, las resoluciones administrativas firmes emitidas por la autoridad de trabajo en un procedimiento inspectivo sancionador constituyen títulos ejecutivos; sin embargo, el beneficiario de la obligación prefiere utilizarlo como medio probatorio en un proceso ordinario o abreviado y no recurrir directamente a su ejecución en un proceso ejecutivo laboral. Esta situación origina que, en sede judicial, se vuelva a analizar un tema que ya fue determinado por el sistema inspectivo de trabajo, lo que trae consigo que existan discrepancias de criterios entre lo resuelto por la autoridad administrativa y el órgano jurisdiccional correspondiente, deslegitimando el sistema de protección de los derechos del trabajador. Así, el presente trabajo tiene como objetivo estudiar si dichas resoluciones cumplen con los requisitos propios de un título ejecutivo, así como los problemas que se presentan en la emisión de dichas resoluciones, en especial, cuando en forma paralela se inicia un proceso judicial por similares hechos, así como en la ejecución de la resolución, brindando una respuesta a las controversias que pueden suscitarse en esta etapa. Luego del análisis correspondiente, podemos indicar que existen problemas con la determinación de la obligación que se reconoce en una resolución administrativa firme, lo que aunado a los diversos recursos legales que puede plantear el obligado, dificulta su ejecución en un proceso judicial.Ítem Texto completo enlazado El principio de oralidad de la ley procesal del trabajo y su rol en la consecución de una adecuada justicia laboral en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-11) Arellano Mori, Luis Eduardo; De Lama Laura, Manuel GonzaloEn el presente trabajo analizamos el papel de la Oralidad y su reconocimiento como un principio del Derecho Procesal del Trabajo contenido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Peruana (Ley N° 29497). Si bien dicha norma lo recoge como uno de sus principios, existe la incertidumbre en la doctrina de cómo un concepto que aparenta ser una técnica procesal podría ser considerado como un principio. En nuestra investigación, de naturaleza exegética, demostraremos la relevancia de la oralidad y la pertinencia de su inclusión como principio con el objeto de refutar las posiciones que consideran que no puede ser un principio. Si bien podría sostenerse que no es relevante definir si la oralidad es un principio o no, porque ya está recogido así en la norma, en el presente trabajo intentamos justificar el porqué de dicho reconocimiento, debido a que el legislador no dio una explicación que nosotros pretendemos esbozar en este trabajo. Además, consideramos que es muy pertinente saber porque es un principio y porque es importante que lo sea, debido a que es la manifestación del principio protector del derecho del trabajo que alcanza al proceso laboral de esta forma. En adición a ello, veremos como la Oralidad se conjuga con los fundamentos del proceso laboral contenidos en la misma ley (desigualdad compensatoria, privilegio del fondo sobre la forma, debido proceso laboral, discriminación positiva y rol protagónico del juez en el proceso) de qué forma sirve para que estos se manifiesten de manera más concreta y eficiente. Todo esto nos llevará a concluir que la Oralidad es el principio que nos permite alcanzar una administración de justicia más adecuada, esa es la hipótesis del presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado "Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-26) Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto; Blancas Bustamante, CarlosEl problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada. Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes y para la jurisdicción laboral. De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas. Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos.