Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 1242-2017-Lima Este que contiene el X Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Figueroa Benavente, Ana Maria; Delgado Suárez, Christian AlexEn el presente informe, se realiza un análisis respecto a la iniciativa probatoria del juez; es decir, la prueba de oficio. Dicho estudio, se efectúa a la luz de la Casación N° 1242-2017-Lima Este, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la cual dio origen al X Pleno Casatorio Civil. En ese sentido, se determinará si lo desarrollado en ciertas reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil es una interpretación acorde a derecho, manteniendo como límite lo establecido en el artículo 194° del Código Civil, así como respecto a otros artículos y principios del proceso civilÍtem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-30) Seminario Cueva, Rodrigo Fernando; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.Ítem Texto completo enlazado Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registrales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Rios Guzman, Erika Milagros; Avendaño Arana, Francisco JavierLa calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el resultado esperado por el administradoÍtem Texto completo enlazado Análisis del proceso de alimentos de los niños y adolescentes, en cuanto a su tramitación en los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa. Propuesta de mejora como respuesta al Interés Superior del Niño(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cuba Yaranga, Marthelly Ada Gabriela; Wong Abad, Julio MartínEl presente trabajo se enfoca en analizar el proceso de alimentos de los niños y adolescentes, el cual es tramitado mediante el proceso único y cuya característica principal es la celeridad en su resolución. Si bien, existe la normatividad especial contemplada en el Código de los Niños y Adolescentes y un Juzgado de Paz Letrado encargado de su tramitación, aún persiste la dilación del proceso, afectando de esta manera el derecho alimentario a dichos beneficiarios, derecho reconocido por nuestra Carta Magna y legislación internacional. En ese sentido, se plasma como objetivo principal, el de detectar aquellos factores que están imposibilitando la celeridad en el proceso, para que así se pueda llegar a determinar una propuesta de fortalecimiento como respuesta al interés superior del niño, mejorando de esta forma su calidad de vida. Se hizo uso de la herramienta FODA, ello ayudo a determinar que la dilación del proceso, se daba por dos factores, como son, la notificación no valida a la parte demandada, por lo que era necesario trazar las estrategias para subsanar dicho inconveniente. También en lo que concierne a la audiencia única, la cual, al ser reprogramada, acarrea la dilación. Basándome en lo manifestado por el Dr. Huanca, con relación al artículo 170 de la Ley 27337, una vez admitida la demanda, en esa misma resolución de admisión el magistrado va a fijar la Audiencia Única (Huanca Luque, 2020). Es muy acertada esta forma de actuación del juez, puesto que va a permitir la celeridad en el trámite del proceso. Se tuvo como informantes clave a los propios magistrados y al personal del juzgado, quienes brindaron información para la realización del presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado Las implicancias de los límites a la calificación registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé; Becerra Sosaya, Marco AntonioEs cierto que conforme avanza el tiempo el procedimiento registral va mejorando en busca de ser más eficaz y generar menos trabas para la sociedad. No obstante, hasta ahora existen ciertos límites dentro del procedimiento registral que en algunos casos no permiten que se culmine con el procedimiento registral dentro de sede administrativa y más bien exige que se continúe con el mismo en sede judicial, tal y como son los casos en los que se presentan lagunas de derecho. Por lo anterior, es el objetivo de este trabajo evaluar, en conjunto, el procedimiento registral y, de manera específica, la función que tienen los Registradores Públicos y el Tribunal Registral frente a las lagunas de derecho para finalmente evaluar si efectivamente la regulación debería permitir que en sede administrativa se aplique integración jurídica para completar lagunas de derecho, tomando en consideración las salidas que nos da la teoría general del derecho.Ítem Texto completo enlazado Vinculatoriedad del precedente judicial en las decisiones de los tribunales administrativos: a propósito de la singular interpretación que realizó el Tribunal Fiscal del criterio vinculante desarrollado en la Casación N° 4392-2013 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Ruiz Castellanos, Maribel; Delgado Suárez, ChristianEntendido el precedente vinculante como materialización del Principio de Seguridad Jurídica, la presente investigación busca demostrar la importancia de seguir y cumplir los precedentes judiciales por parte de la administración pública, comprobando para ello su eficacia vinculante —sea judicial o constitucional— afirmando que tal eficacia alcanza a todo el ordenamiento jurídico, incluido los tribunales administrativos. Es por ello que luego de investigar sobre el tema señalaremos los fundamentos positivos para la eficacia vinculante del precedente, comprobando con ello que los tres poderes del Estado —en específico los tribunales administrativos— se encuentran sujetos a la eficacia vinculante de tal norma de origen jurisprudencial. La hipótesis de trabajo identificada y que sirve de base para la presente investigación es que el criterio —señalado expresamente en la resolución como precedente vinculante—emitido por la Corte Suprema a través de la Casación N° 4392-2013 LIMA no ha sido seguido por diferentes fallos emitidos por el Tribunal Fiscal, pues mediante Resolución N° 11970-4-2015, por ejemplo, los vocales realizaron una singular interpretación del precedente para concluir que el caso desarrollado no era sustancialmente igual al desarrollado en la referida Casación, y, por ello, no podría aplicarse el criterio. Sin embargo, creemos que los precedentes vinculantes al aludir a los fallos de los máximos tribunales que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las leyes, deberán ser observados por los tribunales de inferior jerarquía – incluidos los tribunales administrativos- al resolver casos idénticos o análogos a los que inspiraron los primeros; y esto debido a que los precedentes tienen como función principal asegurar la coherencia y predictibilidad dentro del ordenamiento jurídicoÍtem Texto completo enlazado Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Gómez Bellota, Edson Américo; Sotelo Castañeda, EduardoEl presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La plena jurisdicción en el proceso contencioso tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-25) Salas Ferro, Percy Carlos; Durán Rojo, Luis AlbertoLa tesis parte de la constatación de serios problemas en el proceso contencioso tributario y plantea algunas soluciones al respecto. El objetivo de la tesis es determinar si la plena jurisdicción es aplicable en el planteamiento, tramitación y solución de las controversias tributarias. Lejos de enfrascarse en un análisis abstracto o puramente dogmático, el estudio aborda el tema desde una perspectiva teóricopráctica, desarrollando una investigación aplicada, que en base a los aportes del enfoque de plena jurisdicción, plantea soluciones concretas a los problemas reales que experimenta el proceso tributario. La tesis propone entender el proceso tributario como un proceso de plena jurisdicción, en el que se formule correctamente las pretensiones, analice integralmente el caso, identifique la controversia sustantiva, organice adecuadamente el proceso y se resuelva el conflicto de fondo entre el deudor tributario y la Administración Tributaria. Asimismo, la investigación pone en evidencia que la plena jurisdicción no es simplemente un tipo de pretensión, sino, todo un enfoque que incide de manera determinante en los diversos tópicos del proceso tributario: Formulación de pretensiones, agotamiento de la vía administrativa, actividad probatoria, sentencia, etc.