Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Item Metadata only La no contratación de personas con discapacidad por razones de riesgos asociados en el puesto de trabajo: criterios para la evaluación objetiva del puesto de trabajo para personas con discapacidad en las actividades industriales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-21) Romero Falcón, Alfonso Enrique; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente estudio aborda aquellas vicisitudes vinculadas a la contratación de personas con discapacidad en los puestos de trabajo considerados de riesgo en el marco del procedimiento de selección de personal. Al respecto, se desarrolla el contenido de los derechos de accesibilidad y ajustes razonables relacionados con los deberes y derechos a la seguridad y salud en el trabajo a modo de justificar la contratación o no de la persona con discapacidad en el puesto de riesgo ofertado en la convocatoria de trabajo. En este contexto, se postula que en caso se decida la no contratación de una persona con discapacidad se necesita de una evaluación especializada, técnica y previa del puesto de trabajo, haber previsto los ajustes razonables y justificar adecuadamente el cumplimiento de la razonabilidad e imposibilidad de ocupar el puesto de trabajo por razones de riesgo. En relación a lo anterior, se proponen criterios y recomendaciones para la evaluación objetiva del puesto de trabajo para una persona con discapacidad en la actividad industrial. Además, se aborda el entendimiento de los ajustes razonables “mínimos” en la regulación peruana.Item Metadata only Protección de los derechos de las personas migrantes en situación irregular en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Orellana Gutiérrez, Mabel Andrea; Sotomayor Trelles, José EnriqueUn artículo destinado a identificar los problemas del sistema migratorio peruano y descubrir las virtudes del sistema migratorio canadiense. Identificar algunas diferencias en políticas migratorias de ambos países y también diferencias estructurales permite poder analizar la posibilidad de la creación de una institución en el Perú que proteja los derechos de las personas migrantes en situación irregular de manera efectiva. Es en este sentido que nos encontramos ante la lamentable realidad de que al Perú le hace falta no solo una institución que vele por estos derechos, sino un cambio de paradigma en el pensamiento de sus habitantes para entender que la diversidad trae consigo la posibilidad de crecimiento económico y que el fenómeno migratorio puede ser aprovechado en beneficio del país. Lamentablemente, se concluye que para que esta realidad sea factible a nivel institucional, es requisito que se puedan dar cambios en otros aspectos como el normativo y el político. Los pasos de gigante no son posibles en el caso nacional y, por ende, es esencial comenzar con pequeños pasos como la revisión de nuestra actual política migratoria y asegurarnos de que esta pueda cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Tarea que no es imposible, pero que partirá de una mirada distinta para con quienes ingresan al Perú en busca de nuevos y/o mejores oportunidades.Item Metadata only Ciudadanos invisibles: laguna normativa en Perú para la apatridia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Ochoa Olivera, Paola Valeria; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente artículo busca sugerir determinadas líneas de acción que el Estado peruano debería tomar para brindar una eficaz protección a las personas apatridas en nuestro país ante la evidente laguna normativa que existe en la materia en nuestro país. Para ello, en principio, se ha desarrollado una explicación terminológica alrededor de lo qué implica ser una persona apátrida, con el fin de demostrar la vulnerabilidad que afrontan tales personas y cómo se ve afectado e ejercicio de sus derechos humanos. Asimismo, se ha analizado la regulación actual en el Perú alrededor de la materia, a partir de la cual se busca reflejar los obstáculos y deficiencias que presenta cuando de apatridia y reconocimiento de nacionalidad se trata. Para finalmente, proponer medidas de prevención y erradicación que sean aplicables como solución ante este problema, incluso con ayuda de las nuevas tecnologías. Todo ello, en el marco de los diversos tratados internacionales en la materia, la jurisprudencia e incluso el desarrollo normativo constitucional de nuestro país. Pues, en conclusión, aún existen muchas circunstancias por cubrir por la normativa estatal en materia de apatridia. Mucho más, considerando que nuestro país es uno de los países con más alto recibimiento de personas migrantes en la región y el mundo.Item Metadata only La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Villanueva Oruna, Arturo Franco; Ramírez Huaroto, Beatriz May LingLa inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento que el legislador emitía la regulación. El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas. En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801- JR-DC-09. El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44 de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio constitucional de buen gobierno.Item Metadata only Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato AntonioEl aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la torturaItem Metadata only La implementación de un proceso con estructura monitoria en el Perú como vía idónea para garantizar la autonomía, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Ancalle Gonzáles, Celene Lorenza; Bendezú Medina, Samuel Hernán; Priori Posada, GiovanniJosé de Saramago, escritor luso, Premio Nobel de Literatura, en su célebre novela “Ensayo sobre la ceguera” (1995), nos narra la historia de una fulminante epidemia, que surge de manera inopinada en una ciudad sin nombre, describiéndola como una blancura resplandeciente en el campo visual del infectado, sin dolores ni antes ni después, dejando a sus víctimas completamente ciegas. El agente mórbido desconocido, no es producto de una lesión en el nervio óptico, ni en la esclerótica, ni en el cristalino; con ausencia total de señales previas de incubación o latencia. Siendo distinta a la agnosia visual, ni tampoco siendo amaurosis. Simplemente la describe como una “ceguera blanca” que es diferente, pues aunque no es mortal es cierto, hará que los que la padezcan deseen estarlo, porque nunca más podrán “ver” la sociedad como la miraban.