Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Galbani Newell, Maggie Brunella; Lengua Apolaya, César Augusto
    La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castro Ramos, María Trinidad; Lengua Apolaya, César Augusto
    En la presente investigación se analizará la multicausalidad de los accidentes de trabajo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Ello en virtud de principios de la seguridad y salud en el trabajo (prevención, protección, cooperación y responsabilidad), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, y doctrina nacional e internacional. Asimismo, se postulará el método de cadena causal de Frank E. Bird Jr., cuya base es la multicausalidad. La referida metodología cuenta con elementos que pueden asimilarse a las figuras existentes en la regulación peruana, tales como las causas inmediatas (actos subestándares y condiciones subestándares) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) La mencionada indagación especializada en seguridad y salud en el trabajo se plantea a fin de analizar la imputación de infracciones con relación a la Matriz de la IPERC, condiciones de seguridad, y formación e información en el siniestro en particular. La relevancia de la aplicación de la técnica de la multicausalidad responde a que la atribución de responsabilidad del empleador debe ser en consideración de la identificación de determinado actuar ilícito y con vinculación al accidente de trabajo, lo cual no fue lo suscitado en la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL.
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    La eficacia en actos administrativos de notificación expedidos por medios electrónicos en Sunafil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Aguilar Ventura, Leyli Jeny; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta implementación obligatoria de la casilla electrónica asignada unilateralmente por SUNAFIL, ha generado la imposición de sanciones administrativas. En estas circunstancias, toda entidad pública está obligada a realizar una notificación expresa, regular y válida que permita que el acto administrativo genere efectos jurídicos. Así como garantizar los derechos de los administrados, el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración pública. Este articulo argumenta y contrasta la forma en que SUNAFIL emiten y notifican las actuaciones administrativas por casilla electrónica, el consentimiento del administrado, el acuse de recibo y la forma de materialización del principio de publicidad como fin fundamental del Estado, específicamente lo relacionado con los efectos jurídicos de las notificaciones de los actos administrativos y la obligación de los particulares frente a los mismos. Siendo como conclusión que, en su implementación y adaptabilidad, la notificación por casilla electrónica ocasiona indefensión con la imposición de multas injustas, transgrediendo del debido procedimiento, así como el consentimiento, el acuse de recibo, también la carga de la prueba y transgresión al principio de publicidad, no generando eficacia.