Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    El proceso de toma de decisiones de la Organización Mundial del Comercio: la falta de transparencia, el desbalance de poderes y el consenso
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-09) Yumi Yagui, Liliana Rosa; Reyes Tagle, Yovana Janet
    El proceso de toma de decisiones en la Organización Mundial del Comercio (OMC), regulado en el artículo IX.1 del Acuerdo por el que se establece la OMC, se ha convertido en un aspecto complejo y difícil de ejecutar por varios factores, que hacen cada vez más arduo que los 164 Miembros que lo componen, puedan lograr el consenso y adoptar nuevas decisiones. El presente trabajo de investigación plantea que la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y el profundo desbalance de poderes entre los Miembros de la OMC, no permiten puntos de coincidencia en beneficio de todos sus Miembros y dificulta el logro del consenso, desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión del mismo. Los problemas para obtener el consenso y las manifestaciones de poder de algunos de los Miembros de la OMC se pueden ver reflejados en la falta de acuerdo para el nombramiento de los miembros del Órgano de Apelación (OA), órgano de vital importancia para el eficiente funcionamiento del Sistema Multilateral del Comercio. A partir del 10 de diciembre de 2019 se venció el mandato de dos de los tres miembros del OA, quedándose sólo con un miembro cuyo mandato culmina el 30 de noviembre de 2020 y, por tanto, el OA ha dejado de funcionar debido a la falta de consenso en la designación de sus respectivos reemplazos. Ello está generando una crisis en el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, dado que no es posible resolver los casos de apelación y se están recortando las opciones para un comercio equilibrado
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    Naturaleza jurídica del sistema de franja de precios (SFP) y su compatibilidad con el sistema jurídico internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Núñez Mariluz, Flor Elizabeth; Oyarse Cruz, Javier Gustavo
    El objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, leche, azúcar, y sus derivados), a fin de determinar si los mismos constituyen derechos arancelarios propiamente dichos, más bien una sobretasa adicional al arancel, cuya imposición viola los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), determinación que reviste especial importancia a partir del proceso de Celebración de Consultas con el Estado Peruano solicitado por Guatemala ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMA (OSD) por gravar con el SFP la importación de azúcar, y que según afirman constituye un “gravamen variable adicional” o un “precio mínimo” cuya imposición contraviene los compromisos adquiridos ante la OMC. La referida diferencia fue resuelta a favor de Guatemala, recomendándose al Perú adecuar el SFP a las obligaciones internacionales contraídas; sin embargo, teniendo en cuenta que Guatemala sólo impugnó los derechos adicionales derivados del SFP y no el sistema en sí mismo, el pronunciamiento de la OSD no evaluó la necesidad o no de su eliminación; lo que no impide que se puedan promover nuevos procesos que ataquen directamente al SFP. En ese sentido, resulta imprescindible determinar la real naturaleza del SFP y su compatibilidad con las obligaciones asumidas por el Perú ante OMC, caso contrario, mantener un SFP en contravención con las mismas, pondría en grave peligro político y económico al País. Partimos para el presente trabajo bajo la hipótesis de la naturaleza arancelaria del SFP, condición que se ve demostrada a lo largo de su desarrollo y que concluimos es la que le corresponde, por lo que su aplicación es consistente con los compromisos asumidos ante la OMC. Cabe señalar adicionalmente, que el estudio del tema es abordado desde un análisis netamente jurídico y no económico, por lo que no se incidirá en sus aspectos económicos, tales como su impacto sobre el sector agrícola nacional, ni sobre los mecanismos adoptados para la determinación de los precios piso y techo o los precios internacionales de referencia.