Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-13) Ghersi Murillo, Alfredo Nicolás; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José
    El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú.
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    Millianismo y ambigüedad : una teoría sobre los usos no-referenciales de nombres propios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-09-13) Castillo Gamboa, Edgardo Jaime David; Villanueva Chigne, Eduardo
    Típicamente utilizamos el nombre propio ‘Alfredo’ para designar a un objeto específico, es decir lo usamos de manera referencial. En otras ocasiones, sin embargo, utilizamos oraciones como ‘Conozco tres Alfredos que son limeños’, en las cuales ‘Alfredo’ no parece estar siendo utilizado para designar un objeto específico sino más bien para designar alguna característica compartida por tres objetos distintos. Llamémosle a dicho uso un uso predicativo. La existencia de usos referenciales y predicativos de nombres propios ha motivado distintas teorías semánticas. Algunas de ellas sostienen que un nombre propio como ‘Alfredo’ posee el mismo contenido semántico, ya sea que sea usado de manera referencial o predicativa. Llamemos a esta idea la tesis de la uniformidad. Otras, por el contrario, afirman que el nombre propio ‘Alfredo’ es ambiguo y recibe dos contenidos semánticos distintos, dependiendo de si es usado referencial o predicativamente. A esta idea llamémosle la tesis de la ambigüedad. La presente investigación tiene como objetivo demostrar que es plausible dar una explicación de los usos referenciales y predicativos de nombres propios tal que i) asuma la tesis de la ambigüedad ii) asuma el millianismo, es decir la tesis de que el contenido semántico que posee una cadena fonológica como ‘Alfredo’ cuando es usada referencialmente consiste simplemente en el único objeto designado por el ítem léxico ‘Alfredo’. Para lograr tal objetivo, estructuraré mi argumentación de la manera siguiente. En el capítulo 1, presentaré de manera detallada la discusión sobre el contenido semántico de los nombres propios. Así, luego de establecer una concepción específica de contenido semántico (sección 1.1.), presentaré las principales teorías sobre el contenido semántico de los nombres propios (sección 1.2.) y expondré lo que denomino el desafío de la uniformidad, el cual consiste en una serie de problemas que debe enfrentar cualquier teoría que busque explicar la existencia de usos referenciales y predicativos de nombres propios (sección 1.3.). El capítulo 2 está dedicado a presentar los problemas específicos que tiene el millianismo para enfrentar el desafío de la uniformidad, los cuales han llevado a algunos autores a rechazarlo y a adoptar otras versiones del referencialismo. Inicio presentando ciertas virtudes del millianismo (sección 2.1.), a continuación, me ocupo de dos críticas: la planteada por Katz (2001), de acuerdo a la cual el compromiso milliano con la tesis que denominaré ambigüedad léxica es inaceptable (sección 2.2.) y la planteada por Schoubye (por publicar), según la cual el millianismo es incapaz de explicar las conexiones semánticas existentes entre usos referenciales y predicativos, razón por la cual deberíamos rechazarlo en favor de la teoría pronominalista que propone (sección 2.3.). Mi defensa del millianismo inicia en el capítulo 3. En la sección 3.2. respondo a la crítica de Katz a partir de una distinción entre los objetos sobre los cuales los hablantes tienen intuiciones y los objetos propios de la reflexión teórica. A continuación, propongo un análisis de la propiedad ser algo llamado N, el cual me permite entenderla como una especie particular de la propiedad ser algo llamado K, donde ‘K’ puede ser una expresión de distintos tipos (sección 3.3.). Culmino el capítulo presentando dos críticas contra el pronominalismo (sección 3.4.). Finalmente, el capítulo 4 está dedicado a articular una explicación milliana de los usos no-referenciales de nombres propios. En la sección 4.2. planteo una teoría que explica los vínculos semánticos existentes entre usos referenciales y predicativos. En la sección 4.3. planteo una teoría que explica la relación sintáctica que existe entre ambos tipos de usos. Por último, en la sección 4.4. planteo algunas ideas preliminares que permitirían extender la teoría en cuestión a otros tipos de usos no-referenciales de nombres propios.