Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre Expediente N° 010699-2006
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-15) Rodriguez Montoya, Katia Carolina; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco Javier
    El presente informe jurídico se centra en analizar si la Norma VIII, vigente al momento de los hechos, fue correctamente aplicada al caso materia de informe, en el cual SUNAT considera que el Contrato de arredamiento financiero celebrado entre el contribuye, Compañía Minera Sipán y Crédito Leasing, es una simulación absoluta. Para ello, en primer lugar, se analiza el contexto histórico, objetivo, facultades que otorga a la SUNAT y principios involucrados en la Norma VIII, con el fin de delinear sus contornos y realizar un análisis profundo sobre la discusión de los alcances de esta norma pues cabe la duda de si esta sólo permite su aplicación a casos de simulación o también a casos de fraude tributario. En segundo lugar, se analiza el negocio jurídico utilizado en el caso concreto (contrato de arrendamiento financiero) para determinar si, efectivamente se trata, como señala la SUNAT, de una simulacion absoluta, nos encontramos ante otro tipo de conducta prohibida por el ordenamiento o si más bien el contribuyente hizo un correcto de los medios legales a su disposición para realizar una operación económica eficiente a nivel tributario. Finalmente, consideramos que las discusiones planteadas a lo largo del presente informe acerca de los límites de la actuación tributaria ante casos de comportamiento no deseados por el ordenamiento (como puede ser el fraude o la simulación) así como la contraposición de principios tributarios al aplicar normas que buscan hacer frente a estas conductas se encuentra totalmente vigente.
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    ¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-19) Avilés Martínez, Javier Alberto; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil.
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    Las patologías y los remedios del contrato
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Morales Hervias, Rómulo
    Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males de la administración de justicia en nuestro país. A propósito de la poca utilización del concepto de buena fe objetiva en el Perú se ha expresado que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurídica, que existe una predilección del razonamiento jurídico del Derecho Continental por la abstracción y que los juristas formados en el sistema continental conceden poca importancia a los hechos.