Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Violencia por prejuicio contra las personas LGBTI: un análisis desde el Enfoque Contextual de la Igualdad de Sheppard(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Tafur Rodriguez, Ruth Jeilen; Smith Castro, Pamela SolanchEl objetivo del presente artículo es analizar las distintas expresiones de violencia contra la población LGBTI, sobre todo la violencia institucional, a partir del concepto de “violencia por prejuicio”. Este concepto, compatible con la visión sociológica o estructural de la igualdad propuesta por Saba, apunta a la comprensión de la violencia como un fenómeno social y no como un hecho individual; que requiere de un contexto, marcado por la heteronormatividad, la cisnormatividad y el sistema binario de sexo y género, y una complicidad social; y tiene un impacto simbólico, al enviar un fuerte mensaje social contra toda la comunidad LGBTI. Para realizar este análisis se emplea el enfoque contextual de la igualdad inclusiva de Colleen Sheppard, que estudia la desigualdad desde tres contextos o niveles: el contexto micro, el contexto meso o institucional y el contexto macro. En ese sentido, se concluye que a nivel del contexto micro de desigualdad, Azul Rojas Marín, en su condición de hombre homosexual, fue víctima de distintos actos violencia por prejuicio por parte de los funcionarios estatales (fuerzas del orden y operadores de justicia). A nivel meso o institucional, se concluye que los principales perpetradores de actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI, son los funcionarios y servidores de entidades públicas, quienes comparten estereotipos y prejuicios contra esta población. Y, a nivel macro, se concluye que en la sociedad peruana persiste una situación de desigualdad estructural y de violencia generalizada contra las personas LGBTI, que se explica en parte por los estereotipos y prejuicios extendidos contra este grupoÍtem Texto completo enlazado Informe sobre el Caso Atala Riffo y niñas contra Chile- Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Morgan Alarcón, Andrea; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEste Informe Jurídico analiza la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Atala Riffo y niñas contra Chile dictada el 24 de febrero de 2012. La elección del caso está justificada por la relevancia de los temas que se tratan en la misma: derecho de familia, género, derechos del niño, derechos de las personas LGTBI, protección de los derechos fundamentales. La Sra. Atala Riffo, perdió la custodia de sus tres hijas luego de que la Corte Suprema de Chile acogiera el recurso de queja basándose en que el interés superior del niño justificaba separar a una madre lesbiana de sus hijas sin analizar su capacidad para ejercer el cuidado de ellas. Se ha realizado un análisis de la jurisprudencia y legislación pertinente. Se concluye que Chile es responsable por la vulneración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación de la Sra. Atala y las niñas, por interferir en la vida privada y familiar de la Sra AtalaÍtem Texto completo enlazado Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Canevaro Montesinos, Carlos Alfonso; Méndez Chang, ElviraEl presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos– correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado Relevancia en las empresas de implementar en su gestión políticas de responsabilidad social corporativa con enfoque de derechos humanos a favor de la comunidad LGTBI en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-08) Reyes Mercedes, Allison Karen; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn el transcurso de la última década, hemos podido presenciar como diversos países han ido incorporando dentro de su legislación el matrimonio entre las personas del mismo sexo o figuras legales como la unión civil, que permiten la igualdad entre las parejas que pertenecen a la comunidad LGTBI con las parejas heterosexuales al adquirir los mismos derechos y deberes con el matrimonio. En el caso del Perú, el proceso de reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI basadas en la igualdad y no discriminación ha sido distinto, el rechazo a cualquier tipo de implementación de políticas públicas o legislación que fomente el respeto y la protección de los derechos de las personas LGTBI ha mostrado el rechazo de una gran parte de la sociedad civil, la cual se ve evidenciada en diversos diagnósticos que indican que el optar por una orientación sexual distinta a lo establecido por la sociedad puede generar rechazo, inclusive el odio injustificado de las personas generando reacciones violentas. Por lo que, el esfuerzo del Estado peruano no ha sido suficiente para garantizar la protección de los derechos de la comunidad LGTBI, se presenta la oportunidad de que otros miembros de nuestra sociedad tomen iniciativa de propulsar el respeto de los derechos humanos. Es así que, la empresa comienza a involucrarse en el respaldo de minorías a través de políticas de gestión internas enfocadas en la igualdad y no discriminación de sus trabajadores que pertenecen a la comunidad LGTBI, siendo la consecuencia que el trato igualitario de propague en sus diversos grupos de interés con los que desarrolla su actividad económica.