Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Macedo Rosario, Henry Gabriel; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N° 26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral y jurídico.Ítem Texto completo enlazado Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-08) Muñoz Hamasaki, José Yoshío; Gabriel Rivera, José LuisLa caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 277-2016- SUNARP-TR-T(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Saona Neyra, Juan Francisco De Las Mercedes; Avendaño Arana, Francisco JavierEl autor del presente informe jurídico realiza un análisis sobre las repercusiones de la caducidad de la inscripción de hipoteca que garantiza obligaciones eventuales futuras e incluso indeterminadas, otorgadas a favor de las empresas del Sistema Financiero nacional, que han sido materia de cesión de derechos a favor de una persona jurídica ajena a dicho sistema, y en cuánto influye en el cómputo del plazo de caducidad, todo ello en el contexto de la Resolución del Tribunal Registral N° 277-2016-SUNARP-TR-T, de fecha 24 de junio de 2016, por el que la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo resolvió revocar la observación de la registradora pública y disponer la inscripción de la solicitud de renovación de las hipotecas que gravan 20 predios de propiedad de los deudores hipotecarios, argumentando que, de manera previa a resolver la rogatoria de renovación, era menester determinar si las hipotecas materia de análisis se encontrabas caducas o no, teniendo en cuenta que habían sido otorgadas a favor del Banco Wiesse, en los años 1994, 1995 y 1996, para luego ser cedidas a un tercero, la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., en el año 2007, tras lo cual concluyeron que dichas hipotecas no habían caducado, al contrario de lo sostenido por la registradora, sino que el cómputo de caducidad no podría abarcar el plazo en el que las hipotecas se encontraban protegidas por el artículo 172° de la Ley del Sistema Financiero, Ley N° 26702; por lo que, a partir de esta resolución, se abarcarán los problemas jurídicos advertidos por el autor: 1) Para renovar una hipoteca es necesario o no determinar previamente si ha caducado la misma; 2) Los efectos de la cesión de derechos en el plazo de caducidad que corre durante la titularidad del Banco como acreedor hipotecario; y, 3) La determinación del inicio del plazo de caducidad en hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas.Ítem Texto completo enlazado Algunos problemas en la ejecución judicial de la hipoteca y las eventuales alternativas de solución frente a la finalidad que se persigue(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-12) Caillaux Morón, Jorge Armando; Bravo Basaldúa, Roque AugustoLa hipoteca es considerada la garantía por excelencia tanto a nivel local como internacionalmente. Así, la ejecución de la hipoteca goza de un carácter fundamental para el desarrollo del sistema de garantías peruano. Actualmente, el único proceso de ejecución se realiza a través de la vía judicial; sin embargo, este proceso cuenta con una normativa que, pese a sus intentos de ser de célere procedimiento, genera que la ejecución dure en exceso de dos a tres años. Mediante el presente trabajo confrontaremos la evolución en los últimos años de la normativa y la jurisprudencia y a partir de ello identificaremos los problemas gravitantes para plantear la solución para lograr una ejecución más expeditiva. En ese sentido, nuestro objetivo es determinar las soluciones prácticas factibles que no representen una mayor controversia y que disminuyan sustancialmente el lapso del proceso de ejecución de una hipoteca. El presente trabajo concluye con la propuesta de modificaciones normativas al esquema actual de la ejecución judicial de la hipoteca, y, paralelamente, plantea la ejecución de la hipoteca por la vía extrajudicial para que estos procesos sean expeditivos y resulte en un sistema de garantías que funcione como una herramienta de fomento del crédito en el cual la demora del mismo proceso no constituya en una externalidad.Ítem Texto completo enlazado La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-15) Vega Espinoza, Daniel Christian; Mendoza del Maestro, GilbertoEl acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”. Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados, situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de los rangos aun cuando sean diferentes acreedores. Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país, existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.