Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Fuertes Cataño, Hernán Javier; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEste informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos, conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la obligación de no omitir información sobre otros herederos. Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos. Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declaró fundado el recurso. En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus declaraciones documentadasÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico respecto de Casación 4651-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-07) López Cieza, Barbara Stephanie; Limay Chávez, RaquelEn el presente informe se analiza el proceso civil referente a la Casación 4651- 2018, en específico sobre si se han demostrado los elementos concurrentes para que se declare fundada la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asimismo, se cuestionará la decisión del órgano superior en el proceso materia de análisis en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, abordando la figura de la prejudicialidad. Por último, se analiza la motivación de la sentencia de vista del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la finalidad de advertir una motivación defectuosa en los argumentos del ad quem.Ítem Texto completo enlazado El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Uribe Mendoza, Diego Alberto; Puente Palomino, Silvana LucíaEl presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.Ítem Texto completo enlazado ¿Es correcto en el estelionato por venta de bienes ajenos y litigiosos, considerar al propietario del bien y a la contraparte en litigio como agraviados? Precisiones sobre la regulación del delito de estelionato en el Código Penal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-01) Galván Rivera, Ander Yósip; Bramont-Arias Torres, Luis AlbertoLa presente tesis tiene como objetivo la investigación, el análisis y la búsqueda de una fórmula de solución a la problemática que se genera en nuestros tribunales al no existir una interpretación correcta del delito de estelionato, específicamente en lo que se refiere a la venta como propios de bienes ajenos y en su caso de libres los litigiosos, considerándose en muchas ocasiones como el único agraviado al propietario del bien o a la contraparte en litigio; procesando tanto al vendedor como al comprador del bien, tergiversando el tipo penal al ignorar el medio relevante para la defraudación, lo que en consecuencia implica sancionar por un delito con sujeto pasivo del delito más sin sujeto pasivo de la acción; desdoblamiento normativo que sí está presente en los delitos contra el patrimonio, que no tiene relevancia mayor cuando quien recibe la acción es el titular del patrimonio, pero que sí resulta relevante cuando el engañado resulta una persona distinta al titular. Entiendo que la doctrina nacional ha mantenido su vista en otros puntos de los delitos patrimoniales que ha considerado más relevantes, sin embargo, he encontrado algunos trabajos y posturas interesantes tanto a nivel nacional como extranjero con relación al tema que pretendo abordar, con las diferencias legislativas a tomar en cuenta en el último caso, lo que a mi criterio hace necesaria mi investigación con la humilde intención que pueda servir de partida hacia una discusión necesaria, y que pueda en su caso corregir, ser corregida., Siendo a mi criterio el aporte más importante de este trabajo, coadyuvar a una correcta interpretación y aplicación de un delito como el estelionato, así como a una correcta tutela de los bienes jurídicos.Ítem Texto completo enlazado La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Astuhuamán Baldeón, Juan; Priori Posada, GiovanniNuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.