Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La aplicación del principio de neutralidad estatal en el espacio institucional. A propósito de la discusión legislativa en un Estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Marciani Burgos, Betzabé XeniaEn la presente tesis abordo el tema de la incidencia del principio liberal de neutralidad estatal en el espacio institucional, en particular, en el escenario de las discusiones legislativas que tienen como objetivo la aprobación de propuestas normativas relacionadas a derechos fundamentales. En tal sentido, me centro en describir e interpretar la moral que subyace al liberalismo político de John Rawls y justificar porqué considero que dicha moral debe fundamentar el desarrollo de la discusión legislativa en un Estado constitucional; pero, también, en explicar la forma cómo debería llevarse a cabo la argumentación en sede parlamentaria, a fin de que las decisiones legislativas adoptadas sean manifestación de una voluntad imparcial y no autointeresada (considero que una argumentación legislativa debe estar marcada por las pretensiones de universalidad y de corrección); así como en explicar qué es lo que se puede argumentar, es decir, al tipo de razones que los parlamentarios pueden invocar para justificar la aprobación o no de una propuesta legislativa referida en su contenido al ejercicio de derechos fundamentales (en mi opinión las razones religiosas están totalmente excluidas). De un tiempo a esta parte, el Congreso peruano ha impedido la discusión de propuestas como el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto en el supuesto de violación sexual, la regulación de técnicas de reproducción humana asistida, entre otras, que son de sumo interés para la mayoría ciudadana. En sede de las distintas comisiones técnicas de trabajo, los congresistas apelando a razones religiosas han rechazado iniciativas como las mencionadas y dispuesto su archivo definitivo, no obstante que estas solo buscan la garantía del ejercicio de la auotonomía moral y de la igualdad. Por ello, considero que resulta relevante discusiones académicas como la que propongo en esta tesis, no solo porque precisa cómo debe ser el comportamiento institucional de los funcionarios públicos, sino porque también persigue la efectiva vigencia de los derechos fundamentales en un Estado constitucional como es el nuestro.Ítem Texto completo enlazado Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.