Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La importancia del reconocimiento del derecho a la búsqueda como un derecho autónomo en casos de desapariciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-26) Arcila Carpio, Fiorella Steffany; Vásquez Agüero, Piero AntonioLas desapariciones forzadas de personas trascienden desde hace décadas atrás, pasando por diversos cambios a nivel histórico y con ello, también normativo y jurisprudencial, tanto a nivel del Sistema Universal de Derechos Humanos como a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así, se han ido incorporando e identificando nuevos elementos, siendo uno de estos el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas. Gracias a un desarrollo evolutivo en materia jurisprudencial, el derecho a la búsqueda de las personas ha sido incorporado como parte de los elementos intrínsecos del fenómeno de desaparición forzada. No obstante, dada su reciente incorporación, este no ha sido desarrollado a nivel internacional como un derecho autónomo. En efecto, recién con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la familia Julien Grisonas vs. Argentina, se reconoció en setiembre de 2021 al derecho a la búsqueda de las víctimas desaparecidas como un derecho autónomo. Ello, dada la importancia de ofrecer una mayor protección tanto a los desaparecidos como a sus familiares. En ese sentido, resulta crucial que a fin de garantizar el pleno goce de este derecho, se desarrolle previamente los sujetos protegidos, ámbito de aplicación y el tiempo de búsqueda de las víctimas. Asimismo, incorporamos los retos que el derecho autónomo a la búsqueda presenta como la presencia de un órgano estatal encargado de la obligatoriedad de cumplimiento de este derecho.Ítem Texto completo enlazado Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato AntonioEl aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la torturaÍtem Texto completo enlazado Despenalización del aborto voluntario en el Perú: Claves desde el constitucionalismo latinoamericano y los sistemas de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Solis Peña, Victoria Natividad; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEn el Perú, desde hace casi 100 años no hemos ampliado las causales de aborto no punible; desde 1924 sólo tenemos despenalizado el aborto terapéutico, a pesar de la grave vulneración a los derechos de las mujeres que esto representa. Mientras tanto, en otros países de América Latina hay una marcada tendencia en avanzar hacia una despenalización del aborto por otras causales y en el modelo por plazos, siendo determinante el papel que han cumplido las Cortes Constitucionales de la región, a través de fallos que han declarado la constitucionalidad del aborto en determinados supuestos. Por eso, el presente trabajo académico busca proponer a jueces/zas constitucionales y la ciudadanía en general argumentos constitucionales para sustentar la inconstitucionalidad de los delitos de aborto consentido y autoaborto en el Perú, a la luz de los estándares internacionales del Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; así mismo, considerando la argumentación desarrollada por las Cortes Constitucionales de la región que han avanzado en reconocer la constitucionalidad del aborto en el modelo de causales o plazos. Sostenemos que, en la actualidad, hay razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los mencionados delitos en el ordenamiento nacional y avanzar hacia un modelo de plazos para la permisión del aborto en el Perú, a través de la afirmación constitucional del Estado Laico y la incorporación del enfoque de género en la ponderación de los derechos en conflicto entre el concebido y la mujer; así mismo, en el respeto de principios como la progresividad de los derechos humanos y la interpretación de derechos fundamentales como la vida, dignidad, salud, así como la igualdad y no discriminación, conforme a los estándares que se han desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional comparadoÍtem Texto completo enlazado ¿Corresponde indemnidad o libertad sexual a las personas con discapacidad intelectual? Una mirada desde los derechos humanos y su correcta aplicación en el derecho penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Salvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si una persona con discapacidad intelectual, específicamente una que presente un retardo mental leve, tiene indemnidad o libertad sexual para los fines del derecho penal. Para ello, desde un enfoque de derechos humanos, se procederá a realizar un análisis de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad intelectual, para que a partir de ello se pueda concluir que, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos, y ejercer los mismos, en cualquier aspecto de su vida, y en igualdad de condiciones que el resto de la población. En ese sentido, se señalará que, dependiendo del caso en concreto, una persona con retardo mental leve, al tener mayor independencia y bajo la noción de autonomía que postula el Modelo Social de Discapacidad, sí ostenta una libertad sexual. De esta manera, lo anteriormente mencionado contribuirá a una mejor interpretación y aplicación del artículo 172° del Código Penal, estableciéndose que no por el hecho de ser una persona con discapacidad intelectual, se le puede restringir sus derechos sexuales y reproductivos, toda vez que tiene la capacidad jurídica para poder disponer sobre su propia esfera sexualÍtem Texto completo enlazado Niñas doblemente víctimas en el Abya Yala: Barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas a partir de la jurisprudencia en el sistema interamericano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Rodriguez Ugolotti, Stephanie; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa violencia sexual es una de las formas más severas de violencia que existe. Cuando las víctimas son niñas, se debe advertir que esta violencia se cimenta por la situación en desventaja en la que ellas se encuentran con relación a sus agresores motivadas por el género y la edad. Ello reproduce situaciones de desigualdad y la vulneración sistemática de los derechos de las niñas. La protección de los derechos de las niñas en el Abya-Yala se encuentran resguardados en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y también en el derecho interno de los países. Sin embargo, las altas cifras de violación sexual ponen en evidencia que son precisamente las niñas, las principales víctimas de una forma estructural de violencia que impide un ejercicio y garantía efectiva de sus derechos. En este artículo se presentará una revisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, data estadística disponible y de dictámenes y comunicaciones de los instrumentos de tratados: el Comité sobre los Derechos de la Niñez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém Do Pará, con el objeto de identificar las barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes en la América Latina y El Caribe / Abya Yala y poder trazar los deberes que tienen los Estados en la atención de estos casos desde un enfoque interseccionalÍtem Texto completo enlazado Políticas tributarias con enfoque de Derechos Humanos en el Perú: ¿necesidad de beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a personas con discapacidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Peñaloza Gonzales, Miranda; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna María¿Son necesarios los beneficios tributarios en el Impuesto General a las Ventas a las personas con discapacidad? Las personas con discapacidad se encuentran obligadas a incurrir en la adquisición de bienes o contratación de servicios para poder vivir en igualdad de condiciones. En ese sentido, el gravamen a dichas transacciones puede considerarse un sobrecosto al sobrecosto, ya que, de no encontrarse en situación de discapacidad, no deberían incurrir en estos. Así, es necesario remitirnos a las obligaciones estatales contenidas en la Convención de Personas con Discapacidad y a la Ley General de la Persona con Discapacidad para responder a dicha intriga. En ese contexto, el presente trabajo de investigación busca cuestionarse si el Perú necesita regular beneficios tributarios para las personas con discapacidad en el Impuesto General a las Ventas con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales y evitar una discriminación indirecta mediante el Sistema Tributario. Para ello, se buscará delinear la estrecha entre la Política Tributaria y los Derechos Humanos por medio de tres vertientes: (i) la recaudación de recursos públicos para la concreción de los Derechos Humanos; (ii) la utilización de la función extrafiscal para reasignar costos y modificar conductas; y, (iii) la injusticia producto del diseño de un Sistema Tributario neutro que no toma en cuenta las desigualdades en la sociedadÍtem Texto completo enlazado Derechos sexuales y reproductivos: problemas y desafíos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Carhuaricra Huamán, Melvy Tatiana; Ancí Paredes, Noemí CeciliaRecientemente vemos cómo la teoría de género viene incorporándose en el estudio del derecho y en la implementación de políticas públicas. Cada vez más abordamos problemas que antes no nombrábamos o nombrábamos de otro modo. El derecho se torna insuficiente, tiene que justificar, tiene que definir ámbitos que hasta hace poco ignoraba. Lo que no se nombra no existe, y sí. Pero ya se nombra, ahora hace falta que el lenguaje jurídico y el sistema jurídico incorpore asuntos que en muchos casos corresponden al ámbito más íntimo del ser humano, como la sexualidad, por ejemplo. Porque el feminismo y la teoría de género nos enseña también, que lo personal es político. Necesitamos de políticas públicas que aborden temas como el aborto, la educación sexual integral o la violencia obstétrica, para eso es necesario dotar de un amparo legal, jurídico cada uno de estos conceptos. Tenemos, por lo pronto, lo que se ha venido a llamar derechos sexuales y reproductivos, que, como veremos, no se trata de un solo derecho, sino de dos, diferentes, ambos con un potencial enorme para justificar y amparar legalmente temas como los antes señalados. Este trabajo solo dará cuenta de las limitaciones de nuestro sistema jurídico cuando de los derechos sexuales y reproductivos se trata y de la necesidad de un desarrollo teórico más completo e individualizado de estos.Ítem Texto completo enlazado Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Canevaro Montesinos, Carlos Alfonso; Méndez Chang, ElviraEl presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos– correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.