Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Bernuy Villanueva, Nadyeska Karinna; Fernandini Capurro, Luis AugustoDesde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior devolución. Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las obligaciones dinerarias. De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.Ítem Texto completo enlazado Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Zevallos Cabanillas, Carmela; Masías Quiroga, LorenaLa contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos. En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa. Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las materias tratadas. En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto, salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor. En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP.Ítem Texto completo enlazado Promoción del mercado de valores : las ofertas híbridas como alternativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-03) Meneses Camargo, Carlos Enrique; Miranda Vargas, AlonsoLa presente investigación desarrolla un tema de actualidad muy relevante para la promoción de nuestro mercado de valores especialmente para el mercado primario de instrumentos representativos de deuda, las Ofertas Híbridas o Profesionales. La promoción, desarrollo e implementación de estas Ofertas Híbridas facilitaría el incremento de las emisiones de instrumentos de deuda y el ingreso de nuevos emisores; lo cual podría ampliar las alternativas de inversión actualmente disponibles para los inversionistas. La conceptualización de Ofertas Híbridas es una terminología introducida por el Banco Mundial, a partir del estudio de experiencias exitosas en países con economías emergentes y también en países desarrollados que en sus regulaciones diseñaron ofertas flexibles en cuanto a la carga regulatoria para la inscripción de los valores, el rol del regulador, las obligaciones informativas periódicas, restricciones a la negociación de los valores, los destinatarios de la oferta, entre otros aspectos; a partir de la combinación de características de las ofertas públicas y de las ofertas privadas de valores. La justificación de la presente investigación se centra en que a pesar del crecimiento económico obtenido por nuestro país durante los últimos veinte años, nuestro mercado de valores es aún pequeño en comparación a otros países latinoamericanos como el chileno y el colombiano. Ello debido a una serie de factores como los altos costos de acceso para que una empresa pueda financiarse, por los trámites y plazos muy prolongados en el tiempo para la aprobación de las inscripciones, empresas con tamaños pequeños para los estándares que el mercado de valores requiere y que no cuentan con políticas de buen gobierno corporativo e información financiera elaborada de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), desconocimiento de los beneficios del mercado de valores y poca cultura financiera, entre otros temas que desincentivan el ingreso al mercado de valores. En consideración a ello, el desarrollo y posible implementación en nuestra regulación de esquemas como las Ofertas Híbridas podría constituir una alternativa diferente al régimen general de ofertas públicas primarias y a los regímenes especiales, como el regulado mediante el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigido exclusivamente a Inversionistas Acreditados – ROPPIA, el cual a diferencia de dichos regímenes promoverá el ingreso de nuevas empresas al mercado de valores y de ampliar las opciones de financiamiento a los emisores, constituyéndose en una fuente alternativa al sistema bancario.