Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2366-2003-AATC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Mauricio López, Mónica Claudia; Higa Silva, César AugustoLa sentencia elegida tiene por justificación que a partir del caso Juan Genaro Espino Espino, el Tribunal Constitucional consideró importante como necesaria el realizar un examen de los hechos, con el objetivo de que situaciones como los ocurridos en el caso en cuestión, no vuelvan a darse y al mismo tiempo dotar de criterios a los magistrados para que en sentencia en situaciones similares, el Tribunal sepa cómo afrontarlos. Del mismo modo, permite analizar la relevancia de los recursos de amparo en materia electoral, ello supone una valoración especial, toda vez, que se ha venido dotando de mayor contenido los fundamentos en estas sentencias, sin perder de vista los puntos medulares tratados en la sentencia aquí presentada. Sobre este mismo punto, si es que el recurso de amparo recogido en nuestro ordenamiento se ajusta a los tiempos o cronogramas electorales, en esa medida, el si debiera hablarse de un recurso de amparo especial electoral, especialmente cuando se ven vulnerados los derechos, como los derechos de participación política. De otro lado, resulta imperativo reflexionar a nivel constitucional sobre la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones a luz de un Estado Constitucional de Derecho, en la que se busca proteger los derechos fundamentales de las personas. Finalmente, los derechos constitucionales deben interpretarse a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados suscritos por el país, y como tal, su incumplimiento supone una infracción a los compromisos internacional y a nuestra propia Carta fundamental. La metodología del Informe Jurídico para el análisis se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos, de la revisión de los principios de interpretación constitucional, y de los principios y derechos humanos vulnerados. Para ello, además del análisis de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los puntos controvertidos desarrollados en el presente informeÍtem Texto completo enlazado La vulneración del derecho a la pluralidad de instancias en los casos de apelación de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas conocidos por el Jurado Nacional de Elecciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Chumberiza Tupac Yupanqui, Mayté Pamela; León Manco, Hugo AndrésEn este trabajo se busca reflexionar sobre el diseño del Jurado Nacional de Elecciones. En particular, nos concentramos en los casos de las apelaciones de las decisiones del Registro de Organizaciones Políticas, las cuales serán conocidas en últimas y definitiva instancia por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El estudio realizado nos ha permitido corroborar que no existe una adecuada identificación y distribución de las funciones encomendadas al Jurado Nacional de Elecciones. Así pues, muchas de sus funciones, dada su naturaleza administrativa, deberían ser asignadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En ese sentido, resulta necesario pensar en un rediseño de nuestro sistema electoral. Por otro lado, el análisis desarrollado nos permite afirmar que el contenido mínimo de la garantía a la pluralidad de instancias reconocido en el numeral 6 del art. 139 de la Constitución impone la exigencia de que todo proceso seguido ante la jurisdicción electoral prevea dos instancias. Sin embargo, ello no se cumple en el caso de las decisiones del Pleno del JNE sobre los cuestionamientos a las decisiones del ROP, pues solamente se encontraría prevista una única instancia que emite decisiones irrevisables. Siendo ello así, concluimos que el diseño del sistema de impugnaciones del Jurado Nacional de Elecciones vulnera abiertamente la garantía a la pluralidad de instancias que inspira todo ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo cual debe ser revisado.