Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El patrimonio fideicometido y la persecutoriedad laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Uribe Mendoza, Diego Alberto; Puente Palomino, Silvana LucíaEl presente trabajo de investigación tiene como objeto analizar los problemas que se han venido generando en los últimos años respecto a las medidas ejecutivas de embargo sobre bienes y/o derechos que se encuentran bajo el dominio fiduciario. Por medio del análisis de conceptos y argumentos que han venido utilizando los jueces al momento de resolver estos requerimientos, se espera que sea posible demostrar que no es posible aplicar la persecutoriedad laboral sobre un patrimonio fideicometido cuyo objeto es garantizar una obligación, conforme a lo señalado en el artículo 274° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la “Ley de Bancos”)1, siempre y cuando hayan cumplido con todo lo requerido por la mencionada norma.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-13) Granda Benavides, Sebastián; Muente Schwarz, Rafael EduardoEste informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A. A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un instrumento para garantizar una obligación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-19) Siguenza Chávez, Daniel; Palma Navea, José Enrique BenjamínEn el presente Informe se analizarán las principales incidencias y los diversos argumentos jurídicos que componen el expediente de reconocimiento de créditos promovido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) en el marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha (“DRP” o la “Deudora”), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero de Atracción de la segunda liquidación de DRP comprenden o no las deudas generadas por la implementación de la primera liquidación en marcha. Asimismo, siguiendo esa misma línea, se busca determinar si los créditos invocados por OEFA derivados de multas impuesta contra DRP, devengados durante las liquidaciones en marcha (Cuadro No. 7), constituyen o no deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha y, posteriormente, si su inclusión a la masa de créditos concursales configura o no una limitación ilegítima de la potestad sancionadora del Estado. Para dicho fin, se revisarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal y los pronunciamientos de la Autoridad Concursal en los que se establecieron criterios aplicables a los hechos objeto de estudio en el presente informe, así como otras fuentes del derecho permitidas en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, cabe señalar que el presente análisis abarcará las áreas del Derecho Concursal y del Derecho Administrativo, por lo que serán utilizadas, de manera integral, instituciones jurídicas de ambas áreas.Ítem Texto completo enlazado El levantamiento del velo societario en los procedimientos de reconocimiento de créditos concursales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-23) Casachagua García, Luis Alberto; Tabra Ochoa, Edison PaulUno de los principales problemas en los procedimientos de reconocimientos de créditos en sede concursal es la existencia de abuso de la persona jurídica o fraude por parte de las empresas vinculadas, simulando la existencia de obligaciones con la finalidad de obtener el reconocimiento de derechos políticos y económicos en la Junta de Acreedores. La justificación de la investigación obedece a demostrar que una autoridad administrativa, al evidenciar una situación de fraude, aunque no disponga de funciones jurisdiccionales, puede realizar el levantamiento del velo societario a las empresas participantes del concurso con la finalidad de verificar la realidad de los hechos y cautelar que los acreedores se encuentren debidamente representados, a fin que puedan adoptar decisiones objetivas sobre el destino de la empresa. El método utilizado es descriptivo y se ha tomado como referencia la experiencia internacional. La conclusión principal es que la Comisión del INDECOPI como autoridad administrativa del concurso, en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo 807, dispone de amplias facultades para investigar por todos los medios, la titularidad, cuantía y legitimidad de los créditos que son invocados en el procedimiento, lo cual contempla la posibilidad de realizar el levantamiento del velo societario, de manera excepcional, en la eventualidad que se verifique la existencia de fraudeÍtem Texto completo enlazado Un procedimiento concursal, una autoridad concursal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-10) Torres Rivero, José; Bianchini Ayesta, Aldo RenzoEl Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir indubitable herramienta del Derecho concursal, debe ser célere, de bajo costo y predecible. En ese sentido, hay situaciones en las que el patrimonio del deudor es liquidado hasta agotarse quedando deudas impagas y, a pesar de que en el Perú el procedimiento concursal es seguido ante una autoridad administrativa, es de competencia de una distinta – la judicial - decretar la quiebra del concursado. Esta pluralidad de autoridades conlleva una serie de desventajas que dificultan la tramitación del procedimiento concursal en tales casos, traducidas en la falta de especialización de la autoridad judicial en temas concursales, en su desconocimiento en cuanto a los hechos que dieron pie al sometimiento del deudor a concurso y en su lastimosamente usual confusión en cuanto a los alcances de algunas instituciones concursales, tales como el propio concurso, la liquidación o la quiebra. Vale precisar que esta última desventaja se ve acentuada en cuanto históricamente las leyes concursales peruanas no siempre han atribuido el mismo uso a las precitadas instituciones y en cuanto no existe unanimidad al respecto en la legislación concursal extranjera, por lo que se hace preciso darles un vistazo a fin de una mayor aproximación a dichas instituciones, y a la jurisprudencia concursal peruana para develar las desventajas precitadas. Hecho ello, se concluye que resulta necesaria una sola autoridad especializada encargada de dirigir en su totalidad y en todos los supuestos el procedimiento concursal desde su principio hasta su culminación, pues ello contribuye a alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los fines del Derecho concursal.Ítem Texto completo enlazado Enfoque para mejorar la protección del crédito desde la perspectiva del sistema concursal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-01) Román Abram, Adolfo Estanislao; Bianchini Ayesta, Aldo RenzoLa presente investigación tiene como eje el sistema concursal, lo cual supone apreciar el contexto de crisis patrimonial del deudor y la necesidad que sus acreedores concilien intereses para optimizar la recuperación. Así, debiéndose optar por la reestructuración o la liquidación, cualquiera de tales decisiones involucra una elección eficiente que maximice el cobro sin incrementar innecesariamente los costos asociados. Al respecto, se advierte que en la experiencia concursal peruana se registran básicamente casos de liquidaciones, con pagos parciales y la insatisfacción de acreencias que carecen de órdenes preferentes de cobro. Es decir, las reestructuraciones no son práctica habitual que genere la recuperación integral del crédito concursado. Y si bien las fórmulas del rescate patrimonial pueden de ser de lo más variado, corresponde que nos preguntemos por qué los acreedores no han optado mayormente por la reestructuración. Consideramos que la respuesta debe buscarse teniendo en cuenta el mejor momento en el que los acreedores pueden analizar esquemas de regularización de pasivos. Y estimamos que la identificación de tal momento corresponde a la diligencia del deudor y su administración, quienes son responsables de activar oportunamente los mecanismos concursales, a fin que la constatación tardía de la insolvencia no genere indefectiblemente la liquidación. Siendo así, si verdaderamente se le asigna al sistema concursal una función de protección del crédito (por la trascendencia económica del mismo), corresponderá que se verifique si existe un régimen que incentive el recurso oportuno a los mecanismos concursales de saneamiento o si acaso hay dispositivos legales por mejorar. Ello nos lleva a cuestionarnos sobre los perfeccionamientos pertinentes al régimen concursal preventivo, de tal manera que los deudores accedan al mismo antes de la crisis generalizada y se optimicen las posibilidades de pago a los acreedores.Ítem Texto completo enlazado El desapoderamiento inmediato del deudor concursado.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-10-16) Bianchini Ayesta, Aldo; Valdivia Amayo, JessicaEl trabajo de la presente investigación se divide en tres secciones. La primera parte buscará responder a la pregunta de por qué nuestra legislación, que hasta el año 1992 mantuvo pacíficamente la figura del desapoderamiento inmediato del deudor concursado, eliminó a partir de esa fecha dicha figura de los procedimientos concursales. Esta respuesta debe entenderse en el contexto de una legislación anacrónica y desfasada – la Ley Procesal de Quiebras – que, lejos de ofrecer un marco normativo propicio para la tutela del interés de los acreedores, privilegiaba la actuación de otros agentes como el síndico de quiebras que, al derivar su nombramiento del Juez, no adecuaba su conducta a la protección de la masa sino, en muchos casos, en su perjuicio y en función de su propio interés, sin estar sujeto a fiscalización alguna de su gestión. Este acentuado desprestigio de la administración judicial de la quiebra, sumados a otros factores no menos importantes, justificaron que, desde el año 1992 en adelante, el desapoderamiento inmediato (judicial) cediera ante la denominada “desjudicialización” o “administrativización” de los procesos concursales, así como a la “privatización” de las decisiones sobre el destino de la empresa concursada, todo ello presidido por la idea de que el nuevo esquema legal promoviera, hasta donde fuera posible, la reestructuración patrimonial del deudor y no su salida del mercado. Finalmente, la sección concluye con el análisis del régimen concursal excepcional de los clubes de fútbol vigente desde 2012 hasta la fecha, el cual restituye la figura de la administración temporal pero lo limita a dicho supuesto específico.