Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¿Es acaso Perú pasible de ser sancionado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) debido al Drawback?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-10) Gómez Chávez, Mercedes; Mendoza del Maestro, GilbertoDentro del contexto del comercio internacional, los agentes económicos que interactúan en los mercados presentan como objetivo común la expansión del desarrollo de la actividad económica que realizar. En este escenario, los empresarios buscan ser más competitivos, y de esta manera expandir sus horizontes a mercados que traspasen las fronteras nacionales. Ahora bien, para lograr tal expansión, no resulta indiferente la Política Comercial que apliquen los gobiernos, pues con ello se les ofrece una serie de herramientas que coadyuvarán a alcanzar sus objetivos.Ítem Texto completo enlazado La interpretación del artículo XX del GATT y la discriminación arbitraria o injustificada: una revisión a partir del caso Brasil-neumáticos remoldeados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-16) Lovatón Espadín, Azucena Noemí; Reyes Tagle, Yovana JanetLa participación de los Estados en los Acuerdos Comerciales Regionales y en el sistema multilateral del comercio representado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede dar lugar a un posible conflicto de obligaciones internacionales tal como sucedió en el caso Brasil-neumáticos remoldeados. En el año 2000, Brasil prohibió la concesión de licencias de importación de neumáticos remoldeados y usados. Dicha medida fue declarada incompatible con la normativa del Mercosur por un Tribunal Arbitral Ad hoc de dicho acuerdo comercial regional. Como consecuencia de tal decisión, Brasil eliminó dicha prohibición y estableció en el artículo 40 de la Portaría SECEX 14/04, conocida también como la Exención del MERCOSUR, que sólo se otorgarían licencias de importación para neumáticos remoldeados originarios y procedentes de los Estados Miembros del MERCOSUR. La adopción de esta medida generó que la Comunidad Europea iniciara contra Brasil un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, alegando la violación de diversas disposiciones del GATT de 1994. Esta tesis analiza cómo la Exención del MERCOSUR, que fue adoptada como resultado de la decisión de un órgano jurisdiccional regional, pudo haberse justificado al amparo del preámbulo del artículo XX del GATT, al no aplicarse de una forma que daba lugar a una discriminación arbitraria o injustificable. En este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de este caso, en aplicación del principio de armonización, el Órgano de Apelación pudo haber interpretado el preámbulo del artículo XX del GATT de conformidad con la decisión del tribunal arbitral regional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno del Brasil en el ámbito del MERCOSUR. Este trabajo evalúa la importancia y los principales criterios que componen el preámbulo del artículo XX del GATT. Asimismo, se analiza de qué manera el tribunal regional del MERCOSUR y los órganos resolutivos de la OMC se han pronunciado respecto a medidas restrictivas a la importación de neumáticos como es el caso de la Exención del MERCOSUR. Finalmente, se estudia la existencia de doctrinas como la de la interpretación consistente o la armonización tanto en el ámbito regional como en el multilateral, y la forma cómo dichas doctrinas promueven, siempre que sea posible y necesario, una armonización entre las obligaciones multilaterales como las existentes en el marco de la OMC, con las decisiones y obligaciones derivadas de un acuerdo comercial regional. En el caso materia de análisis, se concluye que la aplicación del principio de armonización era válida porque se ha establecido que en la evaluación de los conceptos de discriminación arbitraria e injustificable previstos en el preámbulo del artículo XX del GATT, se pueden tomar en consideración otros factores adicionales teniendo en cuenta la naturaleza de la medida en litigio.Ítem Texto completo enlazado La posibilidad de invocar los acuerdos de la OMC frente al juez peruano : una vía para revisar las medidas de la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-30) Martínez del Águila, Shane; Saco Chung, VíctorEl Estado peruano es un Estado Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 01 de enero de 1995. A partir de ese momento, este país asumió determinadas obligaciones internacionales como consecuencia de la suscripción del Acuerdo por el que se establece la OMC , junto con los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC , todos ellos denominados “Acuerdos de la OMC”. En general, el Perú, como Estado miembro, le es atribuible la obligación de asegurar la conformidad de sus normas, regulaciones y procedimientos administrativos con las disposiciones contenidas en los diferentes acuerdos de la OMC. Sin embargo, lo anterior no siempre sucede y en diversas ocasiones la Administración Pública del Estado peruano puede emitir internamente medidas inconsistentes con los acuerdos de la OMC. Las personas, empresas privadas y en general, toda personas dedicada a una actividad comercial en el territorio peruano son actores importantes en el intercambio comercial internacional de bienes y servicios, influyendo directamente en el crecimiento económico del país en un contexto cada vez más globalizado. Sin embargo, muchas veces éstos se ven directamente afectados por medidas establecidas por la Administración Pública del Estado inconsistentes con los acuerdos de la OMC.Ítem Texto completo enlazado El derecho y la responsabilidad social empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-04) Otoya Calle, Johan Sandro; Neves Mujica, JavierLa presente Tesis para obtener el Título de Licenciado en Derecho, se escribe en un momento en que el debate internacional sobre el cumplimiento de los estándares sociales (normas laborales, ambientales, de salud, seguridad) ha permitido justificar la inserción de un sistema denominado Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, el mismo que ha evolucionado gracias al impulso de un importante agente económico: las Empresas Transnacionales. Mediante aquel sistema nacido en los años setenta, las Empresas Transnacionales y distintos agentes internacionales políticos y económicos de gran importancia1 , fomentan el desarrollo de sus actividades comerciales con “Responsabilidad Social Empresarial”. Para ello, dentro de este nuevo sistema, se emiten un conjunto de reglas y normas de tipo privadas, ya sean unilaterales o consensuadas con los principales agentes afectados y beneficiarios de su aplicación (sindicatos, proveedores, comunidades, sociedad civil), en donde las Empresas Transnacionales señalan su compromiso y respeto a las buenas prácticas laborales, ambientales, de seguridad laboral, de salud y de acciones sociales.