Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Búsqueda de un modelo sistemático y equilibrado del ordenamiento territorial en el Perú: a propósito del caso Ley 30230 “Paquetazo Ambiental”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Zúñiga Cuentas, Carlos Rodrigo; Dávila Ordoñez, Jimpson JesúsLa formación del ordenamiento territorial, como construcción social, es consustancial a la evolución del hombre. A diferencia del ordenamiento territorial europeo como función pública después de la Segunda Guerra Mundial, en la región latinoamericana se comienza a enmarcar a finales de siglo XX en búsqueda de modelos sostenibles. En ese contexto, el modelo peruano sufre un proceso de desintegración normativa ante la ausencia de una ley general de ordenamiento territorial y agraviado por la imprecisa conceptualización adoptada por la Ley N.º 30230 del año 2014, el cual limitó el Ordenamiento Territorial (OT) y la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) en aras de dinamizar las inversiones, adoptando así un modelo en extremo estricto en comparación a otros modelos de otros países. Cabe preguntarse, ¿es posible un modelo sistemático y equilibrado de ordenamiento territorial? Esta pregunta toma mayor fuerza tras la Sentencia del Pleno expedida sobre las demandas de inconstitucionalidad interpuestas en los Exp. N.° 0003-2015-PI/TC y 0012-2015-PI/TC (acumulados) por el Gobierno Regional de San Martín y más de 5000 ciudadanos a diversos artículos de la Ley N.° 30230, o conocido públicamente como el “paquetazo ambiental”. En ese sentido, el informe se divide en tres capítulos. El primer capítulo apuntará a las bases preliminares del ordenamiento territorial y el modelo adoptado por la Ley N.° 30230 desde un método comparativo, dogmático y de antecedentes normativos del ordenamiento territorial para evaluar la funcionalidad e intención del legislador de OT. Concretamente, en el segundo capítulo, se describirá los aspectos principales del caso para determinar y analizar los principales problemas jurídicos del artículo 22 del Caso Ley N.º 30230: (1) El ordenamiento territorial es orientador o decisorio; (2) la relación del ordenamiento territorial y el aprovechamiento de los recursos naturales; (3) la competencia para la aprobación de la política nacional del ordenamiento territorial; (4) la competencia para la conducción de los procesos de ordenamiento territorial en un gobierno unitario y descentralizado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formulará propuestas y recomendaciones en base a los impactos de la sentencia hacia una ley general del ordenamiento territorial bajo un enfoque sistemático y equilibrado.Ítem Texto completo enlazado La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Bringas Aceijas, Jose Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones. La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad. A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental. Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentaciónÍtem Texto completo enlazado Opinión técnica de carácter interpretativo del Serfor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Torres Muñoz, Patricia Pamela; Capella Vargas, José LuisEn el marco de un proceso de descentralización en marcha, que ha dado cuenta de los múltiples desafíos para la consolidación de los Gobiernos Regionales, y el número de agencias especializadas con competencia en materia forestal y de fauna silvestre, se hace necesario que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) implemente plenamente su función rectora respecto al Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) a fin de generar un espacio de coordinación interinstitucional que brinde soporte a sus miembros para la consecución de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. En este contexto, la presente investigación busca contribuir a ello delimitando una de las dimensiones de la función rectora del Serfor, como lo es la emisión de opiniones técnicas vinculantes que interpretan en abstracto el sentido de la normativa forestal y de fauna silvestre, permitiendo con ello generar predictibilidad y orientar el correcto funcionamiento del Sinafor. A diferencia de otras entidades rectoras, el Serfor a la fecha aún no ha implementado dicha atribución, ninguno de sus órganos de línea cuenta con funciones expresas para ello y se adolece de un procedimiento que paute su emisión. Sin perjuicio de ello, se han encontrado interesantes avances en las opiniones emitidas por su Oficina General de Asesoría Jurídica y que dan cuenta de la demanda de este tipo de opiniones por parte de los integrantes del Sinafor, lo que facilitará su posicionamiento, haciendo necesario que la entidad también evalúe el fortalecimiento de sus demás atribuciones rectoras.Ítem Texto completo enlazado Afectación del derecho a la salud ambiental, al derecho a la salud y derecho al medio ambiente en los casos de contaminación por metales pesados en pueblos indígenas: un análisis a partir del caso de la Comunidad Nativa Tres Islas, en el periodo 2012 – 2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Rodríguez Yupanqui, Sofía Diana Isabel; Sotomayor Trelles, José EnriqueEn el contexto peruano, existen numerosos casos sobre contaminación por metales pesados en el territorio de pueblos indígenas. Esto ha ocasionado un deterioro de su hábitat, su territorio, grave afectación a sus recursos naturales, su salud, en otros. A pesar de que estos casos han llegado a judicializarse, no ha existido un reconocimiento del derecho a la salud ambiental, desde un enfoque del pluralismo jurídico. El objetivo de este artículo es ser una aproximación hacia un posible y necesario reconocimiento del derecho a la salud ambiental con el fin de que se efectivice este derecho de los pueblos indígenas. Es evidente que este derecho abarca otros factores, pero el presente artículo se ha centrado en analizar desde el contexto de los pueblos indígenas. Para ello, se analiza los antecedentes de la protección del derecho al medio ambiente en el marco nacional e internacional de los pueblos indígenas tomando como referencia el trabajo de diversos autores sobre este tema desde una perspectiva histórica. Posteriormente, se realiza un análisis del contenido esencial, y desarrollo de la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente, para finalmente desarrollar cuál sería el contenido esencial del derecho a la salud ambiental. En el último capítulo, se expone el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas a fin de comprender las implicancias que hubiese tenido el reconocimiento de este derecho. El análisis de este trabajo tiene como conclusión principal que, en nuestro contexto, es necesario el reconocimiento de este derecho desde un enfoque del pluralismo jurídico; no obstante, es necesario seguir debatiendo el tema.Ítem Texto completo enlazado Los gabinetes binacionales como mecanismos de cooperación e integración fortalecen la política exterior peruana con los países fronterizos (Ecuador, Colombia, Bolivia Y Chile), y la agenda medioambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Silva Facundo, Sonia Malaga; Araujo Meloni, Jean PierreLa presente investigación busca dar a conocer el sistema de gobernanza de los Gabinetes Binacionales; con qué países fronterizos se ha establecido dicho mecanismo bilateral y de manera general la temática en materia ambiental que se aborda en cada uno de los ejes temáticos, a partir del año 2014; asimismo, se desarrolla de manera más específica el tema de áreas naturales protegidas.Ítem Texto completo enlazado ¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcance(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Mendoza Benza, Mariana Raquel; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEsta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta, con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados, ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y, existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía territorial.Ítem Texto completo enlazado ¿Se debió aplicar el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2013-OEFA/CD en la determinación de una mejora ambiental en el caso de la perforación de pozos en el lote III en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado a INTEROIL S.A.?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Zuñiga Rojas, Diana Elena; Calle Valladares, IsabelEl presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad competente. Mediante este artículo se analiza la figura de mejora ambiental en el Perú, su legalidad, así como si cumplen con los objetivos y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A fin de realizar un mejor análisis del tema, he tomado como referencia el caso de la perforación de pozos en el lote III, operado por la empresa INTEROIL PERÚ S.A., en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Considero importante analizar este caso controversial, en tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó eximiendo de responsabilidad administrativa a la empresa mencionada bajo el fundamento de que su conducta obedecía a una “mejora manifiestamente evidente”; sin embargo, tal como se ha concluido, dicha figura no era aplicable por los motivos que se explican en el presente documento.Ítem Texto completo enlazado "La servidumbre minera del artículo 7o de la Ley No 26505: consecuencias jurídicas de su aplicación para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de la comunidades campesinas de la sierra"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Vera Ortiz, Pedro Mario; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los derechos del titular minero por encima de los derechos de las comunidades campesinas, incrementando con ello la asimetría existente entre las partes para negociar; debido a que, ante la falta de acuerdos para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de las comunidades campesinas, el titular de los derechos mineros puede iniciar un procedimiento administrativo de imposición de servidumbre sobre las áreas en las que tenga el interés de llevar a cabo sus actividades mineras, sean éstas de exploración, explotación, desarrollo, beneficio o transporte. En ese sentido, la legislación aplicable a estos supuestos de hecho debe de ser modificada y adecuada a las disposiciones constitucionales vigentes, así como a los principios de justicia y equidad, eliminando la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo entre los titulares de los derechos mineros y las comunidades campesinas de la sierra, una entidad administrativa pueda imponer este tipo de servidumbre en favor de los primeros, si es que dicha servidumbre implica enervar el derecho de propiedad comunal, pues ello sería una expropiación encubierta y, por ende, un acto inconstitucional.
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