Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Nuñez Herrera, Ibeth; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos, encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad.Ítem Texto completo enlazado Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-01) Galvez Rivas, Ivan Ciro; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y, que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser desarrolladas en forma de cambios normativos.Ítem Texto completo enlazado La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-31) Arroyo Acostupa, Raquel; Pariona Arana, Raúl BelealdoLa terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.Ítem Texto completo enlazado ¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-13) Peña Alarcón, Victoria Eugenia; Santillán Gordillo, Alvaro; Villanueva Gutierrez, WalkerEn el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.Ítem Texto completo enlazado “Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-12) Díaz Ángeles, Gracce Gina; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional.