Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Ugarte Pando, Oscar Julio; Sarzo Tamayo, Víctor RenatoEl presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores. En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos. Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga. Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor manera el ejercicio al derecho de huelga.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-06) Buendía Huamanquispe, Danny Hugo; Pizarro Díaz, Mónica BeatrizLos días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato, entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva. El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además, solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores. Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical. El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales” (Fundamento N°6) Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados. Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.Ítem Texto completo enlazado La desigual regulación laboral en torno a la sanción que se aplica a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con la sanción aplicada contra los actos de hostilidad cometidos por el empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Gutiérrez López, Wilson André; Arce Ortíz, Elmer GuillermoEn el presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la sanción que nuestra legislación laboral tiene prevista para las faltas cometidas por el trabajador en contraste con la sanción que se prevé para los actos de hostilidad cometidos por el empleador. De esta manera, al analizar y comparar ambas figuras jurídicas desde su concepción, pasando por su regulación normativa en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta su desarrollo doctrinal y jurisprudencial a lo largo de los años, se determina que, a pesar de ser figuras jurídicas bastante similares, la legislación peruana les ha otorgado un tratamiento dispar. En ese sentido, nuestro trabajo en su segundo capítulo analiza la motivación que tiene nuestro ordenamiento jurídico para otorgarle un tratamiento diferenciado a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con los actos de hostilidad cometidos por el empleador. Finalizamos nuestro trabajo con un aporte y propuesta respecto a la diferenciación existente que realiza nuestra legislación laboral a ambas figuras jurídicas. Así, se propone que los actos de hostilidad cometidos por el empleador no queden impunes y, por lo tanto, se le otorgue una reparación adicional al trabajador que se ha visto afectado y perjudicado por estos tipos de actos.Ítem Texto completo enlazado La protesta social en democracia: una configuración constitucional de la protesta social desde el análisis de las tensiones democratizadoras y criminalizadoras en la protesta contra el régimen laboral juvenil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019) Palao Quiroz, Gonzalo Alonso; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEsta investigación demuestra que, en el Perú, existe una configuración constitucional, basada en los derechos fundamentales de participación, libertad de expresión y de reunión, que hace de la protesta social una herramienta de democratización jurídicamente viable. Luego de una revisión detallada de la teoría de la democracia, se propone el uso de la comprensión procesal de la democracia de Charles Tilly para destacar el potencial democratizador de la protesta social. Así, se exhibe una ciudadanía que, en plena crisis de la representatividad, goza de una herramienta para participar políticamente en la esfera pública y trasladar sus demandas al Estado. Para corroborar empíricamente este carácter democratizador se analiza el caso de la protesta social contra el Régimen Laboral Juvenil, acontecida en el Perú entre los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015. Este caso demuestra que, en nuestro país, la protesta social se encuentra sometida a una tensión entre el uso democratizador que le dan los ciudadanos y la criminalización que despliega el Estado para reprimir esta actividad. Partiendo de esta tensión entre el fundamento democrático de la protesta social y los actos de criminalización que la lesionan y amenazan, se realiza un ejercicio de dogmática jurídica, que se nutre de doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional, para formular una configuración constitucional de la protesta social que asegura su ejercicio y habilita que se activen las garantías constitucionales necesarias para salvaguardar esta manifestación de participación ciudadana.Ítem Texto completo enlazado "Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-26) Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto; Blancas Bustamante, CarlosEl problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada. Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes y para la jurisdicción laboral. De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas. Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos.Ítem Texto completo enlazado El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Ortega Cordero, Ricardo Julio; Campana Zegarra, David José¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y la de su familia. Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR, resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria el derecho de aquellos que desean continuar trabajando.