Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La problemática de la excusabilidad como requisito del error. Una mirada comparatista desde el Civil Law y el Common Law.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Bardales Siguas, Luis Rodolfo; Morales Hervias, Rómulo MartínLa presente investigación tiene como finalidad evaluar la conveniencia de incorporar en el Código Civil peruano de 1984 el requisito de la excusabilidad del error a efectos de obtener la anulación de un acto jurídico. Con este propósito, se empieza por abordar el desarrollo del referido vicio de la voluntad en el Derecho Romano, para luego proceder a un análisis comparatista del tratamiento de la culpa en la producción del error dentro de las experiencias jurídicas francesa, italiana, alemana y estadounidense realizando un contraste entre las tradiciones jurídicas del common law y del civil law. La indagación se justifica en la medida en que dentro de la experiencia jurídica nacional existe una controversia dogmática sobre la aplicabilidad de la excusabilidad como requisito del error, razón por la cual, luego de efectuado el análisis comparativo se procede a evaluar el tratamiento del error en el ordenamiento jurídico peruano, tanto en el plano doctrinario y legislativo así como en el jurisprudencial, abordándose una serie de casaciones, en muchas de las cuales se observa la relevancia que otorgan los jueces peruanos a la excusabilidad, concluyéndose que si bien se ha producido en el Perú un trasplante legal del Código Civil italiano de 1942 respecto de la disciplina del error, se debe reflexionar la oposición político legislativa entre protección unilateral de la voluntad del declarante o exclusiva tutela de la confianza del destinatario, a efectos de generar una regulación, que conjugando la excusabilidad y la conocibilidad produzca en ambas partes los incentivos necesarios para prevenir la producción del error, perspectiva que también se aprecia en los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, el Proyecto de Marco Común de Referencia y los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. Con el desarrollo de la investigación se ha observado la necesidad de abordar la problemática del error común, así como el de la responsabilidad civil por los daños derivados de la celebración de actos jurídicos afectados por error, concluyéndose respecto de la primera que debe regularse expresamente un remedio de nulidad y sobre la segunda, la necesidad de derogar la restricción impuesta por el artículo 207 del Código Civil.Ítem Texto completo enlazado La adquisición de artículos virtuales o “virtual items” en mundos virtuales o “virtual worlds”: una visión desde el Common Law hasta el derecho peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-06) Vera Vargas, Ulises Bryan Hernán; Buendía de los Santos, Eduardo EmmanuelEl presente trabajo de investigación analiza y desarrolla el funcionamiento de las adquisiciones de artículos o ítems virtuales en mundos o plataformas virtuales, desde un punto de vista jurídico. Este sofisticado mercado virtual, en el que interactúan millones de usuarios, plantea diversos desafíos relacionados con la protección de los artículos adquiridos, al igual que en el mundo real. Es así que, para identificar los tipos de protección jurídica de estos artículos, se analiza la naturaleza jurídica de los mismos desde el Common Law hasta el derecho peruano, lo cual nos lleva a poner en la balanza los derechos de propiedad tradicionales y los de propiedad intelectual y los derechos de autor, los cuales encuentran seguridad jurídica en los EULA o acuerdos de licencia que suscriben los usuarios. Es a partir de allí que destacamos cuáles son los mecanismos de solución de conflictos entre usuarios y cómo deben llevarse a cabo, para luego plantear propuestas ante los nuevos retos virtuales.Ítem Texto completo enlazado Importación de cláusulas de fusiones y adquisiciones del derecho anglosajón y su aplicabilidad en el Perú de acuerdo con el Código Civil vigente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-22) Laguna Garcia, Alexa Tairee; Núñez del Prado Chaves, FabioEl presente trabajo tiene como problema de investigación el encontrar si las cláusulas importadas propias del Common Law en operaciones de Fusiones y Adquisiciones en el mercado peruano, realmente funcionan al ser adaptadas de acuerdo con el Código Civil de 1984. La pregunta es que, al no pasar por un proceso de adaptación a nuestra realidad, no sea posible encontrar las figuras jurídicas necesarias para poder proceder con su correcta interpretación, lo que desencadenaría que se generen graves complicaciones en los contratos entre las partes. Lo que se pretende con este trabajo, es, inicialmente, explicar las principales cláusulas importadas del derecho anglosajón, para luego analizarlas, y tomando ello como base, explorar los vacíos que estarían llenando en la regularización peruana de Derecho Corporativo. Frente a ello, se desarrollan dos hipótesis. La primera es que efectivamente es completamente viable que se incorporen Cláusulas del derecho anglosajón en la legislación peruana sobre los contratos de Fusiones y Adquisiciones, pues estas encuentran sustento en determinados artículos del Código Civil ya existentes que ayudaría a su interpretación bajo nuestra legislación. La segunda hipótesis lo niega, y considera que deben incorporarse y modificarse ciertos artículos del Código Civil, para así el legislador y las partes sepan como deben aplicarse. En el análisis también se tomó en cuenta si es necesario o no actualizar el Código Civil, al estar en un mundo tan versátil; o si por el contrario este debe seguir tal como esta. Asimismo, la metodología a seguir es analizar una por una las principales Cláusulas, su definición e interpretación, como suelen ser pactas, y luego explicar los principales problemas que contienen con relación al Código Civil. El trabajo termina concluyendo que si bien hay varios artículos del Código que siguen vigentes, deberían agregarse muchos otros. Una mayor regulación sobre contratos que antes no existían, genera menos vacíos y problemas de interpretación en el presente.Ítem Texto completo enlazado Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-28) Ramírez Figueroa, Jim Leofel; Cavani Brain, Renzo IvoCon la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente.