Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-17) Mogrovejo Chauca, Marcos Piero; Villagra Cayamana, Renee AntonietaLa importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento, radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales. Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos. El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.Ítem Texto completo enlazado El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEn el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia de Casación No. 2743-2009 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Mendieta Vigo, Gloria Elisa; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEn el presente informe se analizan los alcances de la aplicación del denominado principio de causalidad configurado en nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un caso concreto sobre la deducción de gastos de mantenimiento y mejoramiento de carreteras efectuada por una empresa del sector minero a efectos de determinar el Impuesto a la Renta empresarial. Se parte por reconocer que el principio de causalidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y que, a su vez, la doctrina y la jurisprudencia han ido dotando de contenido, estableciéndose así dos interpretaciones de aquel principio materia de estudio, esto es, una restrictiva y otra amplia. En virtud a dicho principio, resulta imprescindible examinar su configuración objetiva y subjetiva respecto a los criterios de necesidad, normalidad y razonabilidad, así como las prohibiciones previstas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta (IR). A su vez, se destaca el criterio de la potencialidad que podría resultar conveniente con la finalidad de calificar un gasto como causal a pesar de que necesariamente no tiene un efecto directo en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente productora en sentido estricto, sino más bien uno indirecto toda vez que existen distintas formas o estrategias que realizan- hoy en día- las empresas para desarrollar sus actividades empresariales con el objetivo de procurarse réditos aun cuando estos no se produzcan en los hechos. Finalmente, se plasman reflexiones sobre los gastos de índole social o los llamados “gastos de responsabilidad social empresarial (RSE)”, tal como podría ser el caso de los gastos de mantenimiento de carreteras, y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta empresarial, invocando el texto normativo vigente del artículo 37 de la Ley del IR, puesto que el reconocimiento de una interpretación amplia del principio de causalidad, como se establece en la Casación materia de estudio, permite la calificación de tales gastos que implementan prácticas de RSE como causales.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.Ítem Texto completo enlazado El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-16) Del Aguila Saldaña, Anderson; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséLa causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.