Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Nº00005-2023-OSINFOR/02.1
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Paucar Peñaherrera, Alexandra; Ramón Lavado, Mayra Guadalupe
    El presente informe se centra en los aspectos jurídicos clave de la Resolución del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre No 00005-2023-OSINFOR/02.1. El proceso se inició con un PAU en 2010, donde OSINFOR determino la comisión de infracciones por parte de la empresa Maderera Barrios S.R.L. en su concesión forestal, resultando en la declaración de caducidad de dicha concesión. Tras ello, la empresa solicito una apelación en sede administrativa, y a su vez inicio un proceso en sede judicial contra OSINFOR. la Corte Superior de Justicia de Loreto revisó el caso y emitió un pronunciamiento de fondo. TFFS-OSINFOR, que había suspendido su respuesta a la apelación hasta la conclusión del proceso judicial, finalmente emitió un pronunciamiento reconociendo el análisis de fondo realizado por la Corte. El análisis crítico del caso revela tres problemas sustanciales en la Resolución. En primer lugar, se cuestiona el inicio del cómputo de la prescripción de una infracción continuada, destacando la necesidad de definirlo desde la última acción constitutiva para asegurar un control efectivo sobre las actividades extractivas. En segundo lugar, se examina si el colegiado respetó el principio non bis in ídem al no llevar a cabo una prueba de triple identidad. Finalmente, se aborda la naturaleza de la caducidad como una consecuencia del incumplimiento contractual o como una medida sancionadora, debatiendo si debe fundamentarse principalmente en el daño ambiental o ser evaluada desde una perspectiva contractual.
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    Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Macedo Rosario, Henry Gabriel; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N° 26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral y jurídico.
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    Informe sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-12) López Mendoza, George Peter Afranio; Huertas Lizarzaburu, Martha Cristina
    El presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades (en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú, aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso, opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 277-2016- SUNARP-TR-T
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Saona Neyra, Juan Francisco De Las Mercedes; Avendaño Arana, Francisco Javier
    El autor del presente informe jurídico realiza un análisis sobre las repercusiones de la caducidad de la inscripción de hipoteca que garantiza obligaciones eventuales futuras e incluso indeterminadas, otorgadas a favor de las empresas del Sistema Financiero nacional, que han sido materia de cesión de derechos a favor de una persona jurídica ajena a dicho sistema, y en cuánto influye en el cómputo del plazo de caducidad, todo ello en el contexto de la Resolución del Tribunal Registral N° 277-2016-SUNARP-TR-T, de fecha 24 de junio de 2016, por el que la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo resolvió revocar la observación de la registradora pública y disponer la inscripción de la solicitud de renovación de las hipotecas que gravan 20 predios de propiedad de los deudores hipotecarios, argumentando que, de manera previa a resolver la rogatoria de renovación, era menester determinar si las hipotecas materia de análisis se encontrabas caducas o no, teniendo en cuenta que habían sido otorgadas a favor del Banco Wiesse, en los años 1994, 1995 y 1996, para luego ser cedidas a un tercero, la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C., en el año 2007, tras lo cual concluyeron que dichas hipotecas no habían caducado, al contrario de lo sostenido por la registradora, sino que el cómputo de caducidad no podría abarcar el plazo en el que las hipotecas se encontraban protegidas por el artículo 172° de la Ley del Sistema Financiero, Ley N° 26702; por lo que, a partir de esta resolución, se abarcarán los problemas jurídicos advertidos por el autor: 1) Para renovar una hipoteca es necesario o no determinar previamente si ha caducado la misma; 2) Los efectos de la cesión de derechos en el plazo de caducidad que corre durante la titularidad del Banco como acreedor hipotecario; y, 3) La determinación del inicio del plazo de caducidad en hipotecas que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas.
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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Wong Cao, Claudia Xiaoching; Salazar Gallegos, Maximiliano Eduardo
    En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción. El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello, se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las entidades del sistema financiero. El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas. Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo, es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser abordadas con mayor detenimiento.
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    La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Valverde Encarnación, Gianpierre; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    A fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad. Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales.