Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
3 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Tamara Ramirez, Luis Hipólito; Heredia Muñoz, Ana LuciaLa presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal.Ítem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Fustamante Sánchez, Diana Celinda; Villarroel Quinde, Carlos AbelLa complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión. Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un caso sobre complicidad del extraneus.Ítem Texto completo enlazado ¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEn el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber. Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho ilícito. Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta figura no puede aplicarse en dichos delitos. Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso.