Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada, le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad al titular del derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Pinedo Arévalo, Katia Lucía; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.