Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La protección del consumidor bancario en el marco de la regulación peruana en materia de la contratación de productos y servicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-15) Bautista Huarancca, Luis Gustavo; De la Haza Barrantes, Antonio HumbertoEl derecho de la protección al consumidor tiene como fundamento la tutela de los consumidores en un escenario en el que el desequilibrio económico y la asimetría informativa propias de la dinámica de mercado pueden propiciar perjuicios en su esfera económica y personal. En la actividad bancaria la particular complejidad que asiste a sus operaciones amplifica este desequilibrio en la relación de consumo, exponiendo al consumidor bancario a una situación de mayor vulnerabilidad. Por ello, el presente trabajo tiene como objetivo evaluar la eficacia del sistema legal peruano de protección al consumidor de productos y servicios de entidades de crédito. Para tal propósito, desde una perspectiva dogmática, legislativa y jurisprudencial, se perfilan los alcances y particularidades que componen al consumidor bancario y se establece su diferenciación respecto de la común categoría del consumidor protegido ante el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por otro lado, se desarrolla la regulación específica dirigida a tutelar los derechos del consumidor financiero y el diseño institucional de las entidades competentes en esta materia: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, se evalúa la aplicación de iniciativas de autorregulación privada como las implementadas por ASBANC. De esta manera, con sustento en un marco conceptual descriptivo compuesto por doctrina, jurisprudencia y la legislación pertinente en la materia, desde un enfoque descriptivo y crítico, se busca alcanzar un diagnóstico detallado de la regulación sobre el consumidor de productos y servicios de entidades de crédito financiero y los mecanismos de resolución de quejas y denuncias de consumidores, a efectos de poder evaluar si las disposiciones en la materia dan solución a la mayoría de los conflictos que se suscitan de transacciones y operaciones en el sector bancario.Ítem Texto completo enlazado Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-28) Ferrari Quiñe, Mario Alberto; Monteagudo Valdez, ManuelEl presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria.