Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje doméstico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-13) Barba Radanovich, José Miguel; Ariano Deho, Eugenia Silvia María
    Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del fondo de la controversia. En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas cautelares. Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades judiciales estatales.
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    Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Díaz Colchado, Juan Carlos; Huerta Guerrero, Luis Alberto
    La presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.
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    Los árbitros en la Ley de Arbitraje : Bases para una reforma del Título III del Decreto Legislativo N° 1071
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-02) Chipana Catalán, Jhoel Williams; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan Martín
    En el año de 1872, un barco que transportaba 237 coolies1 chinos desde Macao hasta el Perú, tuvo que detenerse en un puerto de Yokohama, debido a que sus velas habían sufrido severos daños a consecuencia de una feroz tormenta en el Océano Pacífico. Esta nave, que llevaba por nombre María Luz, fue retenida por el Gobierno de Japón bajo el argumento de que el transporte de inmigrantes chinos a América en «condiciones duras» no podía ser aceptado por ese país. Los inmigrantes chinos fueron devueltos a China, el Capitán peruano y su tripulación regresaron al Perú en una nave de pasajeros y el María Luz permaneció durante varios meses en el puerto japonés sin que el Gobierno nipón diera señales de devolverlo.