Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Grau Castillo, Arturo Saúl; Delgado Suárez, Christian Alex
    El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09 de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos. En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales. De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe procesal.
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    El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-13) Arrambide Lefiman, Andrea Carolina; Hurtado Reyes, Martín Alejandro
    El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.