Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Cobertura de seguros a vehículos sin SOAT ¿Es jurídicamente válido? A propósito de las resoluciones del INDECOPI y la Corte Suprema
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Mariaca Choque, William; Montoya Alberti, Hernando
    El 08 de octubre de 1999 se creó el SOAT bajo la Ley 27181, esta norma establece la obligatoriedad de contratar el SOAT para todo vehículo automotor que circule en el Perú, sin embargo, a la fecha el 40% del parque automotor no cuenta con el SOAT. Ante este incumplimiento, los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito ocupantes de unidades sin SOAT, han planteado denuncias en INDECOPI contra las aseguradoras con el propósito de recibir cobertura por la ocurrencia de estos accidentes de tránsito. El INDECOPI ha resuelto que la aseguradora de la unidad vehicular con SOAT debe cubrir a los ocupantes de la unidad sin SOAT. El Poder Judicial en primera y segunda instancia han mostrado una postura contraria a la del INDECOPI, señalando que no puede obligarse a las aseguradoras a otorgar cobertura al no existir obligación expresa en la norma. La Corte Suprema, ha adoptado la misma postura del INDECOPI. Por su parte, el SOAT tiene como base de funcionamiento los principios de los seguros como la mutualidad, solidaridad, prima, riesgo, elementos que, establecen que, resulta imprescindible que los asegurados hayan aportado su prima para gozar de la cobertura que previamente debió ser delimitada y acordada. El derecho constitucional, el derecho de seguros, y de las obligaciones como marco general permiten dilucidar la problemática existente. Las decisiones del INDECOPI y del Corte Suprema, han buscado dar solución a esta problemática, sin embargo, no han sido eficaces ni efectivas. Existen diversas alternativas como el fondo de compensación y en la Ley de emergencias que permiten proteger a las víctimas en caso de accidentes de tránsito de unidades sin SOAT sin obligar a las aseguradoras a cubrir a vehículos que no aseguraron.
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    Informe sobre Expediente N°72-2007/CPC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Miranda Lucas, Renzo Luis Fernando; Solórzano Solórzano, Raúl
    Los accidentes de tránsito en el Perú suceden todos los días. Debido a ello, el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT) juega un rol primordial en la protección de las personas. Este seguro, a diferencia de los seguros voluntarios, busca resguardar los derechos a la vida e integridad. Es por ello que la norma es clara cuando indica que cubre a todas las víctimas que se ven involucradas en un accidente de tránsito. La celeridad e inmediatez que lo caracterizan beneficia a las víctimas de los accidentes; ya que estas no tienen que recurrir al Poder Judicial, institución que no les garantiza que en algún momento recibirán algún tipo de indemnización. No solo eso, sino que aún teniendo una sentencia favorable, esto no significa que los obligados cumplirán con lo ordenado. Este artículo busca demostrar que la única interpretación posible del cuarto párrafo del artículo 17 del Decreto Supremo N°024-2002-MTC es aquella según la cual la aseguradora presente en un accidente que involucra a dos vehículos, uno con SOAT y otro sin SOAT, es la obligada a indemnizar a todas las víctimas; y que luego podrá repetir contra los responsables solidarios que la norma precisa. Esto como consecuencia de su finalidad social y su idoneidad para resolver este tipo de controversias.