Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 374-2015-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David RicardoLa Casación 374-2015-Lima, por medio de la cual Aurelio Pastor fue absuelto de la acusación fiscal como autor del delito de tráfico de influencias simuladas, es un precedente importante no solo para entender cómo el máximo órgano del Poder Judicial, la Corte Suprema, interpreta la naturaleza de este tipo penal, sino también para reflexionar sobre las consecuencias negativas de legalizar este tipo de actos para un grupo selecto de profesionales: los abogados. Por ello, el presente informe, buscará, principalmente, abordar el entendimiento de este tipo penal desde el estudio de los elementos de la tipicidad objetiva, así como desde el análisis de las distintas posturas que se han vertido alrededor del bien jurídico protegido por este delito. Esto último con la finalidad de presentar una nueva postura, pero no por ello menos loable. Del mismo modo, el presente trabajo buscará analizar de forma crítica la aplicación, en el caso concreto, de la causa de justificación “ejercicio legítimo de la profesión”, regulada en numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, pues no consideramos acorde legalizar este tipo de conductas. Finalmente, la investigación concluirá intentando responder a la interrogante de si en el caso en específico nos encontramos frente a un delito provocado por parte del tercero interesado. Palabras clave: tráfico de influencias simuladas, bien jurídico, causa de justificación, ejercicio legítimo de la profesión, delito provocado.Ítem Texto completo enlazado Ideología, Percepción del Sistema Normativo y su relación con la Tolerancia a la Transgresión y a la Corrupción en abogados peruanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Zúñiga García Calderón, María Verónica; Espinosa Pezzia, AgustínLa presente investigación tuvo como objetivo estudiar la relación entre la SDO, Laxitud Moral Política, Percepción del Sistema Normativo, Confianza en las Instituciones, Tolerancia a la Transgresión Normativa y Tolerancia a la Corrupción en abogados peruanos. Se evaluó a 105 abogados, 62 hombres (59%) y 43 mujeres (41%), entre los 25 y 62 años (M = 33.54, DE=6.59). Los resultados muestran una relación significativa y directa entre Laxitud Moral Política con SDO, con Tolerancia a la Transgresión Normativa y con Corrupción como un mal menor. La dimensión de Percepción de falta de legitimidad se relacionó con la dimensión de Corrupción como un fenómeno normalizado y con Corrupción como un fenómeno necesario. Tolerancia a la Corrupción correlacionó directamente con Tolerancia a la Transgresión Normativa. Se encontraron relaciones significativas e inversas entre Percepción de Falta de Legitimidad, Percepción de Transgresión y Percepción de Debilidad Normativa y algunas dimensiones de Tolerancia a la corrupción con Confianza en ciertas instituciones. Por último, se encontraron tres modelos de regresiones. El primer modelo de regresión estableció que la variable de Laxitud Moral Política explica en un 15.2% la Tolerancia hacia el uso de dinero en beneficio propio/soborno. El segundo modelo de regresión estableció que la dimensión de Percepción de Debilidad Normativa explica en un 13% la Corrupción como un fenómeno normalizado. El ultimo modelo de regresión estableció que la tolerancia a la corrupción es explicada en un 40% por la tolerancia a la transgresión normativa.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-30) Seminario Cueva, Rodrigo Fernando; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.Ítem Texto completo enlazado El deber del abogado frente al sistema tributario en la evaluación de interpretaciones agresivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-28) Luján Espinoza, Carlos Alexis; Boza Dibós, Ana BeatrizRecientes escándalos internacionales como el de los Panama Papers e investigaciones a grandes transnacionales como Apple, Google o Starbucks expusieron el uso de estrategias tributarias que desde un sector de la academia se ha sostenido que son “legales, pero inmorales”. En ese contexto, el análisis de la actuación de los abogados ha captado especial atención en el ámbito académico, ya que, ante la indeterminación que existe en el Derecho, los contribuyentes acuden a su asesoramiento para definir cómo aplicar las normas tributarias en casos concretos. El objetivo de este trabajo es verificar si los abogados que recomiendan o avalan el uso de interpretaciones de las normas respaldadas en escasos o nulos fundamentos de derecho incumplen las normas de ética y responsabilidad profesional del abogado vigentes en el Perú, teniendo en cuenta que podría ocurrir que dicho tipo de interpretaciones no sean detectadas y cuestionadas por la Administración Tributaria debido a que esta no puede fiscalizar todas las declaraciones juradas que son presentadas. Para interpretar las normas del Código de Ética del Abogado acudimos principalmente al método de interpretación finalista haciendo para ello un análisis de diversas normas del ordenamiento jurídico peruano y un estudio preliminar de los aportes de la doctrina extranjera con relación a la problemática específica. La conclusión del trabajo es que al aplicar las normas de ética y responsabilidad profesional del abogado se debe considerar que los abogados que asesoran en el cumplimiento de las obligaciones tributarias actúan como guardianes del sistema tributario. Además, teniendo en cuenta dicho rol, concluimos que en cumplimiento de sus deberes de obediencia a la ley, veracidad y buena fe los abogados no solo no deberían recomendar o avalar el uso de interpretaciones agresivas de las normas tributarias, sino que deberían desalentarlo.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la labor de los Colegios de Abogados y el rol de la colegiatura en el ejercicio de la abogacía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Cribillero Gómez, Emilia Elizabeth; Deza Sandoval, Tommy RickerEl rol de los Colegios de Abogados es de importancia ya que otorgan la colegiatura, controlan, fiscalizan y sancionan – de ser el caso- el ejercicio profesional; no obstante, no ha estado ajeno de cuestionamientos con el pasar de los años. Según encuesta realizada por La Ley, en el 2014 existían más de 130,000 abogados, el 62% ejercía en el sector público, el 93% de abogados consideraba necesario un registro que brinde información de la especialidad, formación y sanciones, el 63% apoyaba que se realice un examen para obtener la colegiatura, y el 69% creía necesario una evaluación periódica que determine la calidad profesional (La Ley 2014: 1-6). Por ello, se puede concluir que no existía un mecanismo de transparencia e información adecuada por parte de los Colegios; además, que los abogados ya percibían que tanto la colegiatura, así como el método de calificación, información y filtro de calidad profesional realizada para la colegiatura no era la más idónea. Además, a pesar de que existen 32 Colegios de Abogados en todo el país1 , ello no ha ayudado a que la ciudadanía sienta menos desconfianza de los abogados, ni asegura el ejercicio de calidad profesional y ética de los mismos. El presente trabajo tiene como objetivo resolver los siguientes cuestionamientos; (i) si la colegiatura es el mecanismo más idóneo como filtro para determinar un buen ejercicio profesional de abogados; (ii) si se está realizando un control efectivo disciplinario y sancionador a los abogados que incurran en faltas al ejercicio profesional y/o cuál es el motivo que evita que este se realice de manera correcta; y, (iii) qué modificaciones y/o mejoras debería haber a fin de que los colegios de abogados ejerzan un buen control disciplinario.Ítem Texto completo enlazado Decir lo indecible : el deber del secreto profesional derivado de la relación abogado-cliente versus la obligación de revelación de información en la observancia de políticas de compliance en un estudio de abogados Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-09) Medina Plasencia, Ruddy Rodolfo; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl presente trabajo de investigación desarrolla el tratamiento histórico, legislativo, deontológico y jurisprudencial de la figura del secreto profesional derivado de la relación abogado-cliente, tanto en el sistema del Common Law inglés y norteamericano, así como en el del Derecho Romano-Germánico europeo continental y peruano. También se analizan algunos de los modelos más importantes de políticas de cumplimiento (o compliance), así como algunas normas técnicas relacionadas, a fin de identificar el deber de revelación de información a cargo de los miembros de la organización en cuestión. A partir de tal desarrollo se evidencia que, en el marco de las políticas de cumplimiento que pueden ser implementadas en un estudio de abogados en nuestro país, las mismas no contemplan o resuelven el conflicto que surge para sus miembros respecto de, por un lado, la observancia de la obligación de revelación de información a su cargo y, por el otro, su deber de secreto profesional derivado de la relación abogadocliente. Para ayudar a resolver el conflicto identificado, se proponen algunos criterios que puedan servir de guía a tal fin; los cuales poseen consideraciones legales, así como éticas y deontológicas aplicables al ejercicio de la profesión legal. Finalmente, se evidencia el desfase existente entre la regulación local de la figura del secreto profesional derivada de la relación abogado-cliente y, la regulación que sobre lavado de activos, financiamiento al terrorismo y lucha contra la corrupción se ha emitido en los últimos años en nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro país(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Angelats Agreda, Teresa Nataly; Gálvez Montero, José FranciscoUn hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia (CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un después para el sistema de justicia. Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.