Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Evaluación de la condición de proveedor importante de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en el Mercado N°25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-10) Pereda Larrea, Alberto Junior; Orihuela Paredes, José CarlosEl presente documento expone mi experiencia laboral como Ejecutivo Asociado del área de Regulación Económica y Mayorista de Telefónica del Perú en la elaboración del informe sobre la revisión de la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N°25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos promovida por el OSIPTEL. La revisión de esta regulación es importante debido a que, actualmente, existe una dinámica comercial y competitiva que muestra que el mercado relevante de internet fijo y transmisión de datos no tiene un operador con características de proveedor importante. Para ello, mi experiencia laboral consistió en la recolección de datos en coordinación con las distintas áreas internas de planta (abonados), infraestructura y otros del mercado relevante mencionado; recolección de datos de otros operadores mediante consultas públicas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y OSIPTEL; en el tratamiento, modelamiento y análisis de los datos recolectados; evaluar desde el punto de vista de Telefónica del Perú la existencia de proveedor importante en dicho mercado relevante; y la redacción final del documento.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente E-1289, N° 007-2006-CCD/OSIPTEL sobre la controversia entre la compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA) y Telmex del Perú S.A . (Telmex), sobre el enlace de interconexión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-20) Moran Cervantes, Maria Claudia; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico corresponde a la controversia suscitada entre la Compañía Telefónica Andina S.A. (Teleandina) y Telmex del Perú S.A. (Telmex), en relación a un Procedimiento de Solución de Controversias, desarrollado ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en el mes de junio del 2006, debido a la presunta dilación en la reparación del enlace de interconexión por parte de TELMEX. A raíz de ello, se emitió la Resolución N° 006-2007-TSC/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2007, mediante la cual el Tribunal de Solución de Controversias (i) declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2006- CCO/OSIPTEL, (ii) instituye un precedente de observancia obligatoria, relacionada al numeral 48 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, las TUO de Interconexión)(1) y (iii) recomienda la conformación de un Cuerpo Colegiado, para el inicio de un procedimiento administrativo de oficio. Este informe se realiza con la finalidad de resaltar la importancia de los principios, en la actuación de la Administración, y establecer una crítica a las recomendaciones inviables que formula la Administración. Del análisis de los actuados se identifican tres problemas: primero, la vulneración del Principio de Tipicidad, con el establecimiento del precedente de observancia obligatoria, segundo, las consecuencias de la nulidad del acto administrativo, y tercero, la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, sustentado en el incumplimiento del numeral 48 del anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión. Se concluye, entre otros aspectos, que OSIPTEL llevó a cabo una interpretación extensiva o analógica del numeral 48 del anexo 5 del TUO de Interconexión, dio origen a un imposible jurídico y brindó una recomendación inviable, contraria al Principio de TipicidadÍtem Texto completo enlazado Los derechos vulnerados de los administrados y la desnaturalización de la figura de medidas correctivas a propósito del análisis y estudio de las medidas correctivas interpuestas por el regulador de telecomunicaciones OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-28) Morán Cervantes, María Claudia; Villegas Vega, Paul NicolásUno de los mecanismo más innovadores y populares de la administración pública para incidir en la esfera jurídica del administrado son las medidas correctivas; sin embargo, las mismas son materia de comentarios y criticas constantes. En adición a ello, es en el ámbito de las telecomunicaciones en las que observa la mayor cantidad de medidas impuestas, a pesar que la regulación no resulta ser tan amplia ni minuciosa como en otros ámbitos. Dado que su utilización ayuda a combatir las infracciones de los administrados, pues otorga una respuesta inmediata frente a los daños ocasionados. El objetivo del presente trabajo es establecer en qué medida las medidas correctivas impuestas por OSIPTEL resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y abuso hacia el administrado. Asimismo, la hipótesis que trabajaremos en este artículo es que, en el ejercicio, las medidas correctivas interpuestas por el regulador OSIPTEL resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y atropello a los derechos del administrado. Para lograr ello, se analizará dos casos actuales del regulador en cuestión, esto en aras de observar las vulneraciones y deformaciones que sufre la figura en su ejercicio. Todo ello, para concluir que, en el desarrollo de sus facultades, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones vulnera principios básicos; por lo que, si resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y abuso las medidas correctivas impuestas.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución No. 065-2020-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-04) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy RickerDurante el contexto de pandemia, los servicios públicos de telecomunicaciones cobraron gran importancia al punto de ser equiparados con los servicios básicos de agua o luz. Dicho reconocimiento social generó que tanto el Congreso de la República como OSIPTEL emitieran diversas normas con miras a fiscalizar la adecuada provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones. En ese contexto de intenso ejercicio normativo, cabe preguntarnos si las entidades estatales analizan el impacto regulatorio de sus propuestas previo a la emisión de las mismas. El propósito del presente trabajo es analizar uno de los proyectos normativos de OSIPTEL más cuestionados, a fin de identificar si la entidad prioriza la utilización de medidas alternativas al ejercicio de la potestad normativa para regular la provisión de servicios. En el presente trabajo utilizaremos la teoría del impacto regulatorio concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista cuándo es necesario imponer normas gravosas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Rosas Tovar, Jazmin Isamar; Gonzáles Cucho, José CarlosEl presente informe pretende analizar las decisiones adoptadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL” o “Regulador”) en la Resolución de Consejo Directivo N° 95-2017-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se resuelve sancionar a la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, “CLARO”), por incumplir en 31 acciones de supervisión con la entrega de constancias de arribo a sus centros de atención. En este mismo informe, pretendemos analizar si la sanción impuesta a CLARO por medio de la Resolución de OSIPTEL se encuentra conforme a los principios de la potestad sancionadora, a efectos de manifestar si fue razonable, proporcional y debidamente motivadaÍtem Texto completo enlazado El empleo de medidas correctivas como herramientas alternativas a la aplicación de sanciones por parte del OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Suca Concha, Alejandro; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo presentar las condiciones que debe verificar el OSIPTEL para la aplicación de medidas correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador que haya sido conducido por sus órganos sancionadores. La justificación a esta finalidad se fundamenta en el hecho de que el OSIPTEL, a pesar de tener el deber de valorar la viabilidad de adoptar medidas correctivas para resolver sus procedimientos sancionadores, mantiene una actitud punitiva, pues, sus decisiones han culminado en ese extremo. Por ello, nuestra posición sobre esta situación se sustenta en la afirmación de que el OSIPTEL puede emplear medidas correctivas como mecanismo menos gravoso y que con ello se consolide, del mismo modo, la promoción de una cultura de cumplimiento entre las empresas operadores del sector de las telecomunicaciones. Para alcanzar este propósito, la investigación se estructura en función a tres capítulos, siendo el tercero el que evidencie los resultados del análisis de las estadísticas sobre la práctica regulatoria del OSIPTEL en el ejercicio de su potestad sancionadora y el resultado que esta práctica ha tenido en término de impacto favorable en el cumplimiento de la norma.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Fuentes Ñique, Sandra Judith; Deza Sandoval, Tommy RickerHablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.