Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 2930- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Arcos Sánchez, Rodrigo Fernando; Gonzales Cucho, José CarlosEs importante tomar conocimiento respecto de las obligaciones y responsabilidades que debe emplear una persona natural o jurídica cuando optará por brindar el servicio de estacionamiento vehicular, ya sea como actividad principal o como actividad accesoria. Esto, debido a que, como cualquier prestación de servicio, se encontrará regulada por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exigirá que se cumpla el principio de idoneidad. Asimismo, es relevante tomar en cuenta la asimetría informativa en esta relación de consumo, donde los consumidores optarán por tomar estos servicios para tener mayor cuidado respecto de los vehículos. Es evidente que, ante algún defecto encontrado en la prestación de un servicio, es decir, en una relación de consumo, no siempre tendremos suficientes pruebas materiales, por lo que la valoración de las pruebas indiciarias debe tomar mayor relevancia y deben ser analizadas en conjunto por el juzgador. De esta manera, los consumidores que opten por tomar el servicio de estacionamiento vehicular se sentirán seguros en donde las medidas reglamentarias se encuentren siendo cumplidas por los proveedores.Ítem Texto completo enlazado El Límite del Principio Precautorio en la Función Administrativa (Análisis de la Sentencia Casatoria N° 28162-2017)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Espinoza Burgos, María Carolina; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un buen servicio a los administrados. Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud de las personas y al medio ambiente, toda vez que por un lado el Tribunal Constitucional peruano ha reiterado, en sus diversos pronunciamientos, que no existe prueba científica que compruebe que su utilización ocasione perjuicio a dichos derechos; y, por otro lado, la Corte Suprema de Justicia del Perú al emitir su pronunciamiento en la Sentencia Casatoria N.° ° 28162-2017 indicó que puede no es necesario la existencia de un informe técnico- científico que señale que su utilización puede ocasionar un perjuicio en los acotados derechos, ya que lo que se busca garantizar es el principio precautorio. Lo anterior expuesto es explicado desde los enfoques normativos y jurisprudenciales para determinar si el criterio del Tribunal Constitucional es válido en relación a que las ondas electromagnéticas no son perjudiciales para la salud y el medio ambienteÍtem Texto completo enlazado La reparación en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Maya Lomparte, Carlo Alessandro; León Hilario, Leysser LuggiLa presente investigación tiene como propósito abordar, en el marco del incumplimiento de obligaciones, la problemática sobre la distinción entre el ámbito del cumplimiento in natura y el ámbito de la reparación en forma específica. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo responder las siguientes interrogantes: ¿es posible aplicar la reparación del daño en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones?; ¿cómo distinguir entre la problemática relativa al cumplimiento y la problemática relativa a la responsabilidad por incumplimiento?; ¿cómo diferenciar entre la prestación relativa al cumplimiento obligacional y la prestación correspondiente a la reparación del daño en forma específica? La tesis plantea que la reparación en forma específica sí es aplicable en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Asimismo, la tesis sostiene que el denominado cumplimiento in natura afronta el incumplimiento, mientras que la denominada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones afronta el daño derivado del incumplimiento. Finalmente, la tesis plantea que, siempre en el marco del incumplimiento de obligaciones, para poder diferenciar un supuesto de reparación in natura de un supuesto de cumplimiento in natura, es necesario recurrir a diferentes criterios.Ítem Texto completo enlazado Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis AlbertoLa presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.