Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Recaída en la Casación N° 2179-2013 ICA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Andía Espinoza, Eliane Cecilia; Ramírez Huaroto, Beatriz May LingEl siguiente informe jurídico analiza si la decisión de la Casación N° 2179-2013- Ica emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño y el enfoque de género al declarar infundado el recurso de casación. Los instrumentos normativos analizados incluyen la Observación General N° 14- 2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Principio del Interés Superior del Niño, junto con su reglamento del 2018. También, se analizan los instrumentos vigentes al momento del caso como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva N°17 del 2002 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Asimismo, se analizan las Reglas de Brasilia y el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género para el Perú. Finalmente, las conclusiones principales del informe indican que la decisión de la Corte no amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño, puesto que no se valoraron de manera adecuada los elementos y garantías procesales asociados con este principio. Asimismo, en dicha decisión se identifica un estereotipo de género al momento de evaluar a la madre, lo que contrasta con la consideración positiva del rol del padre. En conclusión, la Corte no aplicó correctamente las normativas vigentes para asegurar el Principio del Interés Superior del Niño al momento de dictar su fallo, y reflejó un sesgo de género que afectó la evaluación justa del caso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Coronado Sotelo, Edgardo Mario; Beltrán Pacheco, Patricia JanetEl presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había demandado la tenencia del menor en la vía judicial. La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y, finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares. Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado. Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su interés superior.Ítem Texto completo enlazado La reconvención en el proceso de tenencia en el marco del interés superior del niño(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Flores Yanqui, José; Grandez Castro, Pedro PaulinoEn el presente artículo se analizará una problemática actual respecto a los procesos de tenencia, relacionado al hecho que cuando ambos padres pretenden ostentar el ejercicio de la tenencia de su hijo o hija, el proceso único restringe la participación del padre que no demanda, al no permitírsele reconvenir por expreso mandato del artículo 171° del Código de Niños y Adolescentes que señala la “no procedencia de la reconvención en el proceso único”, resultando ello una limitación en el accionar de los padres y una puerta abierta a que se genere el aumento de la carga procesal, dado que el padre que no pueda reconvenir en muchos casos se verá en la necesidad de demandar la Tenencia cuando ello no resultaría necesario si es que se permitiera la reconvención. El objetivo del presente trabajo es demostrar que mediante una adecuada argumentación jurídica resulta posible resolver todas las controversias afines a la restricción legal referida. Para ello consideramos que resulta importante apartarnos de la literalidad expresada en la norma que prohíbe la reconvención en los procesos de familia para que en el marco del principio del Interés Superior del Niño, así como en base a los principios procesales de celeridad procesal, economía procesal, y en amparo del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia se pueda aplicar la reconvención en los procesos de Tenencia.