Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Eliminación del derecho de voto de los acreedores concursales vinculados como mecanismo de protección del crédito
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-12-09) Valverde Navarrete, José Manuel
    En el Perú, sucesivas normas han buscado mitigar cualquier perjuicio que la participación de los acreedores vinculados produzca en el sistema; así, progresivamente se ha ido restringiendo la intervención de los acreedores vinculados en las decisiones del procedimiento concursal hasta la publicación del D.U. 061-2009, del 28 de mayo de 2009, que eliminó el derecho de voto de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores. Para algunos, los acreedores vinculados no deben votar en las Juntas de Acreedores; para otros, restringirles este derecho contraviene los principios del sistema concursal y es un desincentivo al otorgamiento de créditos, cuando los vinculados son una de las principales fuentes de financiamiento de la empresa, más aún en situaciones de crisis. A la fecha, subsiste la incertidumbre sobre del derecho de voto de los acreedores vinculados en las juntas de acreedores. Esta situación nos llevó a las siguientes preguntas: ¿Los acreedores vinculados deben participar en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo regular la participación de los acreedores vinculados en las Juntas de Acreedores? ¿Cómo proteger el crédito del acreedor vinculado? En nuestra opinión la situación de vinculación es un elemento que permite la negociación entre acreedor y deudor sin necesidad de intervención del Estado. Por ello, no se justifica la votación de los acreedores vinculados en los procedimientos concursales pues su natural búsqueda del máximo beneficio los incentivará a emplear el sistema concursal para buscar beneficios adicionales a los que obtiene un acreedor no vinculado. Por lo expuesto, consideramos que la eliminación del derecho de voto de los acreedores vinculados es una medida que va a llevar al sistema concursal peruano a la eficiencia, hipótesis que demostraremos y zanjaremos la discusión relativa a la participación de los acreedores vinculados en el sistema concursal.