Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El despido laboral basado en la incapacidad laboral del trabajador: por deficiencia sobrevenida(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-03) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn la sociedad peruana, las personas con algún tipo de incapacidad laboral entre los cuales podemos encontrar a las personas con discapacidad mas no se limita a las mismas, y debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, lo cual impide que puedan desarrollarse en los ámbitos profesionales, sociales y familiares en aras de ejercer sus libertades y derechos básicos en igualdad de oportunidades que cualquier otra persona. Por otro lado, desde la visión del empleador, se deben cumplir con las expectativas generadas en base a las obligaciones previamente determinadas y aceptadas por las partes a través del contrato de trabajo, de modo tal que sea posible cumplir con la prestación de servicios a cambio del pago de una remuneración. No obstante, existe una zona gris en la cual los derechos de ambos individuos se contraponen siendo necesario su esclarecimiento cuando la incapacidad laboral aparece con posterioridad a la determinación de las obligaciones y expectativas generadas del contrato de trabajo. El presente trabajo de investigación versa sobre el despido del trabajador -basado en su capacidad- por deficiencia sobrevenida que impida el desarrollo de las funciones de trabajo contado como previos requisitos para su aplicación, con ajustes razonables, y reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo que no implique riesgos para el trabajo y terceros. Dicho despido por capacidad se encuentra recogido en el inciso a) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. Este es un tema poco desarrollado e investigado en el Perú a pesar de encontrarse regulado en una de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. La deficiencia sobrevenida es una causal de despido de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual sufrió modificaciones con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, Ley N°29973. Asimismo, en la práctica existe poca evidencia de su aplicación como causal de despido toda vez que es posible hallar deficiencias en su reglamentación, convirtiéndose en un tema de estudio altamente relevante, no obstante, olvidado. Su reglamentación y procedimiento de calificación es inadecuado – poco prácticorazón por la cual es pasible de ser impugnada por cualquier trabajador a pesar de contar notoriamente con una incapacidad inhabilitante para la labor por la cual ha sido contratado, lo cual no otorga seguridad jurídica al empleador, reduciendo el espectro del poder de dirección y derecho a la libertad de empresa. En aras de analizar esta figura jurídica se han utilizado las distintas fuentes del derecho en aras de establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, estadísticas, culminando en la proposición de alternativas/propuesta para viabilizar su aplicación.Ítem Texto completo enlazado El despido laboral discriminatorio basado en la condición de discapacidad del trabajador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-31) Osorio Velarde, Ccantu Stefany; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo de investigación trata sobre el despido del trabajador basado en su condición de discapacitado, recogido en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), e intenta determinar, si luego de su modificatoria, continua siendo discriminatorio, innecesario y contrario al derecho al trabajo de la persona con discapacidad. Es un tema de poca investigación en nuestro país, a pesar de encontrarse regulado en nuestra de las normas laborales más conocidas de nuestro ordenamiento. El detrimento de la capacidad e ineptitud sobreviniente es una causal de extinción del vínculo laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual fue modificada de manera expresa con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la persona con discapacidad, convirtiendo esta causal en un tema relevante. En nuestra sociedad, las personas con discapacidad pertenecen a uno de los grupos humanos cuya protección se ha visto dejada de lado con mayor incidencia. Debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor parte de la población peruana, esto impide que puedan desarrollarse profesionalmente, socialmente, familiarmente, en cualquier esfera, ejercer sus libertades y derechos básicos, con las mismas oportunidades que cualquier otro sector. Mi hipótesis inicial es que la causal de despido establecida en el artículo 23 inciso a de la LPCL, está basada en la condición de persona discapacitada, es inadecuada e innecesaria y por ende discriminatoria debido a su interpretación y aplicación práctica, vulnerando derechos constitucionales. Para ello utilizare las distintas fuentes del derecho para establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y sociales adecuados, así como estadísticas para verificar si el uso de dicha causal demuestra un despido constitucional o uno discriminatorio a la fecha. Los resultados irán comunicándose mientras continúe con la investigación.