Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre expediente E-1289, N° 007-2006-CCD/OSIPTEL sobre la controversia entre la compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA) y Telmex del Perú S.A . (Telmex), sobre el enlace de interconexión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-20) Moran Cervantes, Maria Claudia; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente informe jurídico corresponde a la controversia suscitada entre la Compañía Telefónica Andina S.A. (Teleandina) y Telmex del Perú S.A. (Telmex), en relación a un Procedimiento de Solución de Controversias, desarrollado ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en el mes de junio del 2006, debido a la presunta dilación en la reparación del enlace de interconexión por parte de TELMEX. A raíz de ello, se emitió la Resolución N° 006-2007-TSC/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2007, mediante la cual el Tribunal de Solución de Controversias (i) declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2006- CCO/OSIPTEL, (ii) instituye un precedente de observancia obligatoria, relacionada al numeral 48 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, las TUO de Interconexión)(1) y (iii) recomienda la conformación de un Cuerpo Colegiado, para el inicio de un procedimiento administrativo de oficio. Este informe se realiza con la finalidad de resaltar la importancia de los principios, en la actuación de la Administración, y establecer una crítica a las recomendaciones inviables que formula la Administración. Del análisis de los actuados se identifican tres problemas: primero, la vulneración del Principio de Tipicidad, con el establecimiento del precedente de observancia obligatoria, segundo, las consecuencias de la nulidad del acto administrativo, y tercero, la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, sustentado en el incumplimiento del numeral 48 del anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión. Se concluye, entre otros aspectos, que OSIPTEL llevó a cabo una interpretación extensiva o analógica del numeral 48 del anexo 5 del TUO de Interconexión, dio origen a un imposible jurídico y brindó una recomendación inviable, contraria al Principio de Tipicidad