Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe Jurídico sobre Resolución N°1122-2007-TDC-INDECOPI-Libre competencia Ferrocarril Santuario Inca Machu Picchu S.A.C. (FERSIMSAC) Ferrocarril Transandino S.A. INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-03) Baldeón Ugarte, Katherin Regina; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente informe analiza los principales fundamentos de la Resolución N° 1122-2007/TDCINDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Indecopi, mediante la cual declara responsable a la empresa Ferrocarril Trasandino S.A.C (en adelante, Fetrans) y le impone como medida correctiva el cese del abuso de la posición de dominio, así como una multa ascendente a 165,9 UIT. Ello a propósito del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio y como consecuencia de la denuncia interpuesta por la empresa Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. La sanción impuesta corresponde a la infracción a los artículos 3° y 5° del Decreto Legislativo N° 701 cometida por la empresa Fetrans, al haberse demostrado la negativa injustificada de alquilar el material tractivo y rodante otorgado en concesión por el Estado peruano. El análisis de los problemas jurídicos identificados nos permite afirmar la insuficiencia de la medida correctiva ordenada por el Tribunal, siendo que, con dicho pronunciamiento, se dejó abierta la posibilidad de que se continúe en un mercado con condiciones anticompetitivas, aún cumpliendo con el mandato; por lo que, la reformulación de la misma o la consideración del servicio de alquiler de material de locomotoras y vagones con capacidad de operar en el tramo Sur Oriente peruano (en adelante, el material) por parte del Ositran , resultan alternativas menos gravosas que pudieron haber sido consideradas por la autoridad administrativa o que podrían serlo en posteriores pronunciamientos. En el mismo sentido, el análisis de los requisitos de validez de la resolución previa que habilita el pronunciamiento del Tribunal nos permite afirmar la validez del acto administrativo en esta última instancia.