Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia N° 2364-2002/AA, emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Elias Paulino, Valeria Virginia; Wong Abad, Julio MartínEl presente caso se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. Andreas Kulenkampff Von Bismarck contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2010, donde el Colegiado analiza si se han vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad ante la ley, de propiedad y a contratar con fines lícitos. Pese a que, dos de los tres procesos ordinarios que originaron el proceso de amparo, ya estaban en etapa de ejecución, el Tribunal Constitucional decide resolver declarado fundada en parte la demanda de amparo, al demostrarse que los pagarés no fueron completados según lo pactado y, además, declaro nulas las resoluciones que estimaron fundadas las demandas interpuestas por el Banco de Comercio. A partir de ello, surgen diferentes interrogantes. En primer lugar, la potestad del Tribunal Constitucional para revisar todo el proceso ordinario, no solo del proceso de amparo, sino de los juicios civiles, sin ningún tipo de cautela al perjudicar al Banco de Comercio que ya contaba con dos sentencias firmes a su favor. En segundo lugar, cómo se podría delimitar el grado de intervención del Tribunal cuando revisa resoluciones judiciales ordinarias. En tercer lugar, si en este caso, el Tribunal Constitucional observó y aplicó dichos límites. Debido a ello, en el presente informe se buscará dar respuesta a las interrogantes anteriormente planteadas, con el objetivo de entender cómo el Tribunal Constitucional debe revisar los procesos judiciales ordinarios en los procesos de amparo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el caso arbitral recaído en el Laudo N° 382-2022-CEAR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Campos Trejo, Paolo Jesús; Wong Abad, Julio MartínEl Laudo Arbitral del Caso N° 382-2022-CEAR involucra una disputa entre el Consorcio Kaysun - Alldocube (el demandante), compuesto por dos empresas chinas, y la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, adscrita al Ministerio de Educación del Perú (la demandada). La controversia surge en el marco de un contrato suscrito conforme a la Ley de Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes en el marco del programa “Aprendo en Casa”. La controversia se centra en la capacidad de la Entidad para anular una conformidad contractual previamente emitida y llevar a cabo una reexaminación contractual basada en normas administrativas, culminando en la resolución del contrato. La Entidad argumenta que tiene la facultad administrativa de emitir y anular conformidades, apoyándose en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que le permite aplicar una "verificación posterior" a la ejecución del contrato. En contraste, el Contratista sostiene que, una vez emitida la conformidad, la Entidad no puede declararla nula mediante un acto administrativo debido a la competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral para pronunciarse sobre la controversia. Según el Contratista, cualquier intento de dejar sin efecto la conformidad debía ser presentado como una pretensión ante un Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se dividió en su decisión, emitiendo un laudo por mayoría y con un voto en minoría que se caracteriza por un diferente razonamiento relacionado a las pretensiones presentadas por las partes. Las discrepancias entre los árbitros incluyen aspectos competenciales, como si el Tribunal puede declarar la nulidad de un acto administrativo o solo su ineficacia. Además, se cuestiona si la jurisdicción arbitral es competente para declarar la nulidad de un acto administrativo, o si esta competencia recae en la jurisdicción contenciosoadministrativa del Poder Judicial. Esta división refleja la complejidad del caso y las dificultades en la interpretación de las normas aplicables.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.Ítem Texto completo enlazado La legitimidad y representación en la defensa legal de los intereses estatales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-26) Merchán Valencia, Jorge Luis; Wong Abad, Julio MartínLa finalidad de este artículo jurídico es evidenciar que el Estado y las entidades públicas, a nivel nacional, también pueden ser representadas y defendidas por algún abogado-apoderado que designe el titular de cada entidad y no solo por el procurador público. De esta manera, se busca establecer que, en determinados casos, es jurídicamente viable que algunas entidades públicas que no cuentan con procurador público por diversos motivos puedan intervenir directamente en las investigaciones, procesos o procedimientos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y/o materia, a través de un abogado-apoderado que acredite el titular de la institución.Ítem Texto completo enlazado Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio MartínEn el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros.Ítem Texto completo enlazado La falta de deliberación del Tribunal Arbitral como causal para anular un Laudo: Análisis de Expediente Nº 244 – 2014 llevado ante la Segunda Sala Comercial de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio MartínEn el presente caso se analiza la Sentencia emitida en el Expediente Nº 244 – 2014 en donde la Segunda Sala Comercial declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pure Biofuels del Perú S.A.C. Este recurso de anulación se sustentó en la vulneración de la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje por haber existido falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Es así que en este trabajo se responde a tres problemas jurídicos que nacen de la discusión sobre la falta de deliberación, esto es, el concepto de deliberación en el arbitraje, si la falta de deliberación se subsume en la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje y en qué casos existe falta de deliberación. La respuesta a estas preguntas parten de un análisis de la argumentación realizada por la Segunda Sala Comercial sobre estos tres problemas jurídicos y de la Ley de Arbitraje. Así, las conclusiones a este trabajo son que la deliberación en el arbitraje debe ser entendido como un intercambio de opiniones e información por parte de todo el Tribunal Arbitral respecto de las pruebas, escritos, afirmaciones de las partes, actuaciones arbitrales y demás que conlleve a tomar una decisión que será el Laudo que emitirá el Tribunal Arbitral; la falta de deliberación sí se subsume en la causal c) y que no existirá deliberación cuando exista una acción manifiesta de excluir a uno de los árbitros de las deliberaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del Expediente N° 371-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Bautista Barnett, Jhonatan Yuri; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe analiza el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro, en el marco de un caso de anulación de laudo por las causales b) y c) del artículo 63 del decreto legislativo 1071, para a partir de ello esbozar que el criterio para concretizar el concepto de duda justificada a razón de un vínculo amical requiere emplear los elementos de proximidad e intensidad del vínculo al momento de efectuar el deber de revelación para la evaluación realizada por las partes. Para estos fines hemos recurrido a la legislación nacional sobre el arbitraje, las guías de buenas prácticas en el arbitraje, así como el análisis de sentencias que desarrollan el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro (como es por ejemplo la resolución N° 43 del expediente N° 155-2012 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02851-2010-PA/TC) y decisiones internacionales sobre recusaciones (ICSID Case ARB03/19). De igual forma, se analizó el desarrollo realizado por la doctrina de la imparcialidad e independencia y sus elementos (autores como Mario Castillo Freyre, Esteban Alva, Julio Wong, Francisco González de Cossío, Thomas Clay, Joshi Riddi, Marlen Estévez, entre otros).Ítem Texto completo enlazado Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Junchaya Palacios, Lucero Zolanch; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.Ítem Texto completo enlazado La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de Arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes; Wong Abad, Julio MartínEl presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no motivar la decisión final de un arbitraje. La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la motivación. La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no puede ser dejada de lado. Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de los árbitros ha tenido fallas de motivación.Ítem Texto completo enlazado La queja tributaria y su tratamiento en las sentencias del Tribunal Constitucional, en los casos Supermercados Peruanos S.A. (Expediente No. 04084-2019-PA/TC) y Scotiabank Perú S.A.A. (Expediente No. 0222-2017-PA/TC)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-28) Ruiz Quispe, Diana Elsa; Wong Abad, Julio MartínEl presente artículo jurídico se analiza la figura de la queja tributaria, a la luz de dos casos emblemáticos recaídos en los Expedientes Nos. 04084-2019-PA/TC (caso Supermercados Peruanos S.A) y 0222-2017-PA/TC (Caso Scotiabank Perú S.A.A.), en donde se han identificado posturas distintas entre sí, evidenciando la falta de consenso entre los magistrados del Tribunal Constitucional, en torno a esta figura jurídica. Por un lado, se sostiene que la queja, como remedio procedimental, no brinda una respuesta idónea a la vulneración de derechos constitucionales, ante la dilación excesiva incurrida por los entes administrativos, tal como el derecho al plazo razonable; y, por otro lado, se señala que su no interposición implica que el contribuyente ha consentido el transcurso del tiempo, por lo que no podrá acceder a la tutela constitucional, solicitando la suspensión de intereses moratorios generados fuera del plazo legal que tienen para resolver la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Justamente, el estudio de la divergencia de criterios se realiza con el objetivo de determinar si resulta adecuado sustentar que la no utilización de la queja tributaria impide que el contribuyente puedar solicitar la referida suspensión en la vía de amparo. A partir del análisis de las citadas sentencias, se concluye en un sentido opuesto al criterio contenido en el caso Scotiabank, es decir, que la no interposición de la queja tributaria no imposibilita, en absoluto, que el contribuyente acceda a la tutela constitucional, debido a su naturaleza optativa.