Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia N° 2364-2002/AA, emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Elias Paulino, Valeria Virginia; Wong Abad, Julio MartínEl presente caso se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sr. Andreas Kulenkampff Von Bismarck contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2010, donde el Colegiado analiza si se han vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso, la igualdad ante la ley, de propiedad y a contratar con fines lícitos. Pese a que, dos de los tres procesos ordinarios que originaron el proceso de amparo, ya estaban en etapa de ejecución, el Tribunal Constitucional decide resolver declarado fundada en parte la demanda de amparo, al demostrarse que los pagarés no fueron completados según lo pactado y, además, declaro nulas las resoluciones que estimaron fundadas las demandas interpuestas por el Banco de Comercio. A partir de ello, surgen diferentes interrogantes. En primer lugar, la potestad del Tribunal Constitucional para revisar todo el proceso ordinario, no solo del proceso de amparo, sino de los juicios civiles, sin ningún tipo de cautela al perjudicar al Banco de Comercio que ya contaba con dos sentencias firmes a su favor. En segundo lugar, cómo se podría delimitar el grado de intervención del Tribunal cuando revisa resoluciones judiciales ordinarias. En tercer lugar, si en este caso, el Tribunal Constitucional observó y aplicó dichos límites. Debido a ello, en el presente informe se buscará dar respuesta a las interrogantes anteriormente planteadas, con el objetivo de entender cómo el Tribunal Constitucional debe revisar los procesos judiciales ordinarios en los procesos de amparo.Ítem Texto completo enlazado Hacia la tutela de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Benavides Huamani, Flavio Diego; Wong Abad, Julio MartínEstado Constitucional de Derecho en que los derechos fundamentales realmente sean vinculantes para los jueces, en que los derechos sean tomados en serio. El análisis desarrollado en el presente trabajo implica reconocer la existencia de la doble dimensión de los derechos fundamentales y cómo esta implica al juez asumir un rol dual en la protección de los derechos fundamentales. Así, no solo deben hacerse valer los derechos fundamentales como meros derechos, sino como valores básicos reconocidos en una sociedad democrática que el Estado, y en especial los jueces, se ha comprometido a hacer valer. Es, por ello, que se considera que la falta de protección de los derechos fundamentales en un caso en que estos se vulneren o se vean amenazados solo resulta aceptable cuando existan limitaciones en la comprensión de los jueces respecto a las implicancias de esos valores básicos. He ahí el momento en que se justifica la intervención del Tribunal Constitucional para la protección de los derechos fundamentales: desarrollar, explicar y defender los derechos fundamentales desde su comprensión como integrantes de la piedra angular en que se construye el Estado Constitucional de Derecho. Así, su rol ha de ser tutelar la dimensión objetiva de los derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Benavides Huamaní, Flavio Diego; Wong Abad, Julio MartínEl objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva. Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones