Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.
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    La falta de deliberación del Tribunal Arbitral como causal para anular un Laudo: Análisis de Expediente Nº 244 – 2014 llevado ante la Segunda Sala Comercial de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio Martín
    En el presente caso se analiza la Sentencia emitida en el Expediente Nº 244 – 2014 en donde la Segunda Sala Comercial declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pure Biofuels del Perú S.A.C. Este recurso de anulación se sustentó en la vulneración de la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje por haber existido falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Es así que en este trabajo se responde a tres problemas jurídicos que nacen de la discusión sobre la falta de deliberación, esto es, el concepto de deliberación en el arbitraje, si la falta de deliberación se subsume en la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje y en qué casos existe falta de deliberación. La respuesta a estas preguntas parten de un análisis de la argumentación realizada por la Segunda Sala Comercial sobre estos tres problemas jurídicos y de la Ley de Arbitraje. Así, las conclusiones a este trabajo son que la deliberación en el arbitraje debe ser entendido como un intercambio de opiniones e información por parte de todo el Tribunal Arbitral respecto de las pruebas, escritos, afirmaciones de las partes, actuaciones arbitrales y demás que conlleve a tomar una decisión que será el Laudo que emitirá el Tribunal Arbitral; la falta de deliberación sí se subsume en la causal c) y que no existirá deliberación cuando exista una acción manifiesta de excluir a uno de los árbitros de las deliberaciones.
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    Informe Jurídico sobre la sentencia del Expediente N° 371-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Bautista Barnett, Jhonatan Yuri; Wong Abad, Julio Martín
    El presente informe analiza el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro, en el marco de un caso de anulación de laudo por las causales b) y c) del artículo 63 del decreto legislativo 1071, para a partir de ello esbozar que el criterio para concretizar el concepto de duda justificada a razón de un vínculo amical requiere emplear los elementos de proximidad e intensidad del vínculo al momento de efectuar el deber de revelación para la evaluación realizada por las partes. Para estos fines hemos recurrido a la legislación nacional sobre el arbitraje, las guías de buenas prácticas en el arbitraje, así como el análisis de sentencias que desarrollan el concepto de duda justificada sobre la independencia e imparcialidad de un árbitro (como es por ejemplo la resolución N° 43 del expediente N° 155-2012 de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 02851-2010-PA/TC) y decisiones internacionales sobre recusaciones (ICSID Case ARB03/19). De igual forma, se analizó el desarrollo realizado por la doctrina de la imparcialidad e independencia y sus elementos (autores como Mario Castillo Freyre, Esteban Alva, Julio Wong, Francisco González de Cossío, Thomas Clay, Joshi Riddi, Marlen Estévez, entre otros).
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    La motivación en el arbitraje: Análisis sobre el pacto de no motivar según el artículo 56° de la Ley de Arbitraje
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes; Wong Abad, Julio Martín
    El presente trabajo se enfoca en hacer un análisis del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana. En ese sentido, aborda dos perspectivas contrarias para llegar a una conclusión sobre los alcances y limitaciones del pacto de no motivar la decisión final de un arbitraje. La primera de ellas nos mostrará una visión más literal acerca de la interpretación de la norma y señalará que las partes tienen carta abierta para decidir pactar lo que consideren pertinente a sus intereses acerca de la motivación. La segunda nos mostrará una visión más restrictiva sobre el pacto de no motivar recogido en la ley, partiendo por indicar que la institución arbitral tiene una naturaleza jurisdiccional, por lo cual se entiende que la motivación no puede ser dejada de lado. Todo lo anterior se hará con miras a determinar cuál de las dos posturas planteadas se adapta mejor al ordenamiento jurídico peruano, sobre todo teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por las Salas Subespecializadas en lo Comercial y/o similares que son quienes terminan viendo los recursos de anulación planteados por las partes bajo la premisa de que la decisión final de los árbitros ha tenido fallas de motivación.