Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Los derechos vulnerados de los administrados y la desnaturalización de la figura de medidas correctivas a propósito del análisis y estudio de las medidas correctivas interpuestas por el regulador de telecomunicaciones OSIPTEL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-28) Morán Cervantes, María Claudia; Villegas Vega, Paul Nicolás
    Uno de los mecanismo más innovadores y populares de la administración pública para incidir en la esfera jurídica del administrado son las medidas correctivas; sin embargo, las mismas son materia de comentarios y criticas constantes. En adición a ello, es en el ámbito de las telecomunicaciones en las que observa la mayor cantidad de medidas impuestas, a pesar que la regulación no resulta ser tan amplia ni minuciosa como en otros ámbitos. Dado que su utilización ayuda a combatir las infracciones de los administrados, pues otorga una respuesta inmediata frente a los daños ocasionados. El objetivo del presente trabajo es establecer en qué medida las medidas correctivas impuestas por OSIPTEL resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y abuso hacia el administrado. Asimismo, la hipótesis que trabajaremos en este artículo es que, en el ejercicio, las medidas correctivas interpuestas por el regulador OSIPTEL resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y atropello a los derechos del administrado. Para lograr ello, se analizará dos casos actuales del regulador en cuestión, esto en aras de observar las vulneraciones y deformaciones que sufre la figura en su ejercicio. Todo ello, para concluir que, en el desarrollo de sus facultades, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones vulnera principios básicos; por lo que, si resultan ser un mecanismo de arbitrariedad y abuso las medidas correctivas impuestas.
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    Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-18) León Rodas, Jackeline; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”). Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables. Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente. En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades. En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral. Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractuales