Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario, no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa luego de una segunda convocatoria desierta.Ítem Texto completo enlazado La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chinchay Yancunta, Juan José; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial, específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998 hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras de instrucción y sanción. Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.Ítem Texto completo enlazado Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-07) Huamán Vega, Joselyn Mariana; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema, refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades. Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones. Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Chinchay Yancunta, Juan Jose; Villegas Vega, Paul NicolásEn los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexactaÍtem Texto completo enlazado Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Zorrilla Santos, Lizbeth; Villegas Vega, Paul NicolásLa Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones. En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado.