Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Idoneidad de la legislación de uso de aguas para fines mineros en el Perú y su relación en la prevención de conflictos vinculados al inicio y desarrollo de actividades mineras
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Pita Chang, Gonzalo Alfredo; Villegas Vega, Paul Nicolás
    Durante las últimas décadas, la minería formal en el Perú ha visto afectadas sus actividades por los conflictos, cada vez más recurrentes, con las comunidades y poblaciones de su área de influencia. Esto a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por el marco legal minero y de recursos hídricos. Esta situación no solo se produce porque las comunidades y poblaciones dificultan las actividades mineras por temor a sufrir restricciones hídricas y una posible contaminación del medio ambiente que podría perjudicar sus principales actividades económicas, su salud y sus vidas; sino porque, adicionalmente, confunden el rol de las empresas mineras con el del Estado, exigiendo a estas la implementación de infraestructura y servicios básicos que el Estado no atiende, llegándose a condicionar el inicio y normal desarrollo de las operaciones extractivas al cumplimiento de dichas exigencias. Esta situación termina generando conflictividad e inseguridad jurídica para los inversionistas mineros. En ese sentido, se podrá llegar a la conclusión de que las normas que prevén los requisitos para obtener los títulos habilitantes necesarios para operar en el sector minero y el marco legal en materia hídrica en general, por sí mismos, no son idóneos para mitigar los conflictos que nacen de las inquietudes de las comunidades. Para ello, es relevante la participación activa del Estado a lo largo del proceso, lo que implica no solo aparecer en caso de conflictos, sino apoyar desde un inicio en la implementación de servicios básicos, así como en la supervisión y control de las actividades mineras que permita establecer un diálogo horizontal entre los actores implicados.
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    La retroactividad benigna en los procedimientos administrativos sancionadores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Tramontana Hinostroza, Daniela de los Angeles; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente tiene como objetivo principal conocer los lineamientos bajo los cuales diversas entidades públicas al ejercer la potestad sancionadora aplican el principio de retroactividad benigna para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. Ello con la finalidad de determinar si en el Perú existe un criterio único de interpretación sobre este principio o, por el contrario, algunas entidades poseen un razonamiento diferente. Para llevar a cabo la presente investigación, analizaremos las bases fundamentales del principio de retroactividad benigna, así como algunas resoluciones emitidas por los principales sectores del país.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Chinchay Yancunta, Juan Jose; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta
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    Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública. Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende, correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente vinculante que contraviene el marco normativo aplicable.
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    ¿Privilegio sin límites?: El caso de la suspensión indefinida de las pensiones en aplicación del principio de controles posteriores por parte de la Oficina de Normalización Previsional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Sánchez Romero, Sandra Edelmira; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el presente trabajo de investigación se analiza la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores que viene realizando la Oficina de Normalización Previsional, en virtud a su labor de resguardo de la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Para ello, resulta importante iniciar con la explicación de la importancia del derecho a la pensión, seguido de la descripción del procedimiento administrativo de reconocimiento a la pensión y el concerniente a la fiscalización posterior, deteniéndonos en el estudio particular de la suspensión de las pensiones y su relación con la declaración de nulidad de oficio, específicamente en aquellos casos donde los efectos de las resoluciones de suspensión adoptaron un carácter indefinido o es emitido sobrepasando todo plazo razonable. Lo anterior encontrará su apoyo en una muestra de fallos emitidos por la Corte Suprema referente a este problema, a fin de encontrar un límite a la potestad de fiscalización posterior desarrollada por la Autoridad Previsional y consecuentemente a la suspensión de las pensiones, facultad que a nuestro criterio debe considerar los plazos prescriptorios de la Nulidad de Oficio, en tanto que esta última es la finalidad que debe perseguir la ONP como consecuencia del hallazgo de actos de falsificación o adulteración de documentos que hayan sustentado con anterioridad el otorgamiento de una determinada pensión de jubilación
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    Hacia una metodología de análisis de examen de procedencia en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Rumiche Inga, Sussy Carolina; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo se desarrolla bajo una metodología de análisis cualitativo de resoluciones emitidas por la Sala respecto a procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, pues si bien resulta eficiente este tipo de procedimiento tanto para los administrados como para la propia Administración Pública, se advierte que muchas resoluciones han sido declaradas improcedentes al no determinar lo que constituye una barrera burocrática, la cual constituye materia de análisis bajo este tipo de procedimiento, por lo que, de no ser así como resultado de un análisis general, su aplicación no resultaría ser del todo eficiente. En tal sentido, se advierte que ello es consecuencia de la falta de una metodología del examen de procedencia de la denuncia presentada en el marco de este tipo de procedimiento, el cual por su propia naturaleza sui generis requiere de determinadas pautas a seguir a fin de que este procedimiento logre su propósito en los términos de eficiencia que se refleja en el ahorro que representa para los administrados y la Administración Publica al realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre la actuación de esta última.
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    El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gómez Rios, Manuel Alejandro; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado