Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-17) Bustamante Miranda, Lorena; Villanueva Gutiérrez, WalkerEste estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el Estado.Ítem Texto completo enlazado ¿Asistencia Técnica o Servicio Digital?: análisis de los fundamentos legales aplicables para el caso del servicio de orientación técnica a través de correos electrónicos por parte de un proveedor no domiciliado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-21) Natividad Panduro, Jenny Mercedes; Villanueva Gutiérrez, WalkerDebido a la velocidad con la que evoluciona la tecnología ahora es posible ofrecer servicios personalizados para atender las necesidades tanto de particulares como de corporaciones en todo el mundo. En este contexto, en materia tributaria, resulta fundamental que los órganos competentes tengan una orientación clara para la aplicación de la normativa que debe examinarse a fin de evaluar la controversia teniendo en cuenta también la operatividad del servicio prestado. Sin esa orientación, se ha puesto en evidencia que órganos como la SUNAT pueden entender que el procedimiento regular establecido para cada etapa del procedimiento administrativo podría ser alterado en base al uso de una de las facultades que le permite volver a examinar un caso en concreto; esto es, la facultad de reexamen. Cabe señalar que, a raíz de lo anterior, la citada entidad estaría vulnerando las garantías al debido procedimiento administrativo que corresponden a todo contribuyente, las mismas que han sido reconocidas tanto en la Constitución como en la norma jurídico-tributaria específica. A través de la delimitación de los pasos a seguir para la calificación del servicio de orientación a través de correos electrónicos concluimos que bajo la normativa tributaria así como la operatividad del servicio estaríamos ante un servicio que califica como asistencia técnica al haberse transmitido conocimiendos especializados para la solución de problemas técnicos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica No. 1774-2008(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-06) Vega Huayllasco, Daily Jhusara; Villanueva Gutiérrez, WalkerEl presente trabajo efectúa un análisis de las implicancias jurídicas de la escisión como un tipo de reorganización societaria, basándose en la normativa societaria y tributaria. Para ello, se analizan los aspectos sustanciales de la escisión, la composición y el valor de los bloques patrimoniales, la emisión de acciones, entre otros aspectos relevantes. Dichos aspectos son analizados para determinar si la transferencia de bloques patrimoniales de valor neutro mediante una escisión se encuentra permitida, y si dicha particularidad tendría un impacto en el régimen de neutralidad contemplado en la normativa tributaria (específicamente, para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas). Asimismo, se analiza el alcance del segundo párrafo de la Norma VIII -texto inicial que fue incorporado a la Norma XVI del Código Tributario- a efectos de determinar su alcance y su posible aplicación a las escisiones efectuadas por el contribuyente ante un supuesto de simulación relativa. Finalmente, se analiza si, hoy en día, una transacción como la celebrada entre las partes podría ser considerada como elusiva conforme a la Cláusula Antielusiva General regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Del análisis de dichos puntos, se concluye que, para efectos tributarios y societarios, es posible la transferencia de bloques patrimoniales de valor neto neutro en el marco de una escisión, resultando aplicable el régimen de neutralidad fiscal. Asimismo, se determina que, a las escisiones efectuadas por el contribuyente, no les resulta aplicable la Norma VIII, pero si podría considerarse, hoy en día, como un acto elusivo al amparo de la Norma XVI vigente.Ítem Texto completo enlazado La causalidad de los gastos de responsabilidad social empresarial a favor de las comunidades por empresas mineras(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-29) Frisancho Jibaja, Alejandra; Villanueva Gutiérrez, WalkerLa presente investigación versa sobre la causalidad de los gastos para la realización de acciones de responsabilidad social empresarial a favor de comunidades por parte de empresas mineras, bajo la hipótesis de que estos sí cumplen con dicho principio. La justificación de este estudio radica en el hecho que está directamente relacionado con la resolución de un problema práctico controvertido, como es el tratamiento tributario de los gastos de responsabilidad social empresarial que efectúan las empresas mineras. Asimismo, es una contribución al respecto, considerando que no existe una opinión uniforme y definitiva de operadores jurídicos, tanto públicos como privados; por lo tanto, no hay seguridad jurídica para los contribuyentes que realizan acciones de responsabilidad social empresarial. Para poner a prueba la hipótesis planteada, se propuso un marco conceptual sobre el mencionado principio, de conformidad con la legislación, la jurisprudencia nacional y la doctrina nacional e internacional. Asimismo, se realizó un estudio respecto de la responsabilidad social empresarial con base en los elementos que frecuentemente la identifican. Finalmente, luego de analizar críticamente la doctrina nacional y jurisprudencia sobre la materia, se concluyó que son causales los gastos de responsabilidad social empresarial que corresponden a aquellas iniciativas de la empresa que tengan por objeto la gestión de los impactos que genera su propia actividad, que forme parte de estrategia empresarial y ligada estrechamente a su actividad en los ámbitos de valor compartido por la empresa y la sociedad con miras a alcanzar del desarrollo sostenible con la participación de los grupos de interés afectados. De este modo, acotamos la definición de RSE respecto de lo que coloquialmente se entiende por dicho conceptoÍtem Texto completo enlazado Consecuencias de la modificación del Impuesto a la Renta anual que sirvió de base de cálculo de los pagos a cuenta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-02) Arrunátegui Burgos, Angela Gannine; Villanueva Gutiérrez, WalkerEl trabajo de investigación parte de la existencia de dos interpretaciones totalmente opuestas respecto de la aplicación de intereses moratorios y sanciones ante la posterior modificación del Impuesto a la Renta que sirvió como base de cálculo para determinar los pagos a cuenta. A partir de la aplicación del método de interpretación sistemática de las normas que regulan la obligación de abonar los pagos a cuenta y de los intereses moratorios respecto de tales anticipos, así como de las normas referidas a las declaraciones tributarias original y rectificatoria, se concluye que contrariamente a lo establecido por la Corte Suprema, sí procede el cobro de intereses moratorios y de sanciones ante la posterior variación del impuesto anual que fue utilizado para determinar dichos pagos a cuenta. Así, se establece una crítica a la interpretación efectuada por la Corte Suprema, planteándose una interpretación acorde a lo previsto por la normatividad tributaria aplicable, y apoyando la postura adoptada por el Tribunal Fiscal. Asimismo, el trabajo de investigación pone en evidencia la inseguridad jurídica generada en los contribuyentes ante esta doble interpretación, y, además, la posible afectación en la recaudación del Estado como consecuencia de lo que se resuelva de forma definitiva en los procesos judiciales iniciados en los que se invoca la aplicación de la interpretación efectuada por la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado Análisis del principio de causalidad de los gastos de publicidad de las empresas del sector farmacéutico peruano en la determinación del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-22) Vásquez Tarazona, Rina Eloha; Villanueva Gutiérrez, WalkerEl Impuesto a la Renta (“IR”) es uno de los principales tributos, en términos de recaudación para el Estado peruano, ello, debido a que el impacto de la carga impositiva del impuesto, incide en su mayoría, sobre la renta neta de las empresas domiciliadas en el país.