Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-11) Espinoza Unda, Marcelo Daniel; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se traten de deudas tributarias en cobranza coactiva. De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes de su publicación. Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado. Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió, entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho TributarioÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Exebio Mori, Anthony Jhonjairo; Timaná Cruz, Johana LissethLa presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado. Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que más se adecúa a la naturaleza de este contrato. Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Motta Ariza, Scarlett Melanie; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado. Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con Brasil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Valderrama Velarde, Rocío del Pilar; Timaná Cruz, Johana LissethEn la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas. Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDIÍtem Texto completo enlazado Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gasto(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Gentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo; Timaná Cruz, Johana LissethEn el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la discrecionalidad que la norma le confiere.Ítem Texto completo enlazado El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Paredes Torres, Michael Alberto; Timaná Cruz, Johana LissethLa presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares. No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos. Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente, concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.Ítem Texto completo enlazado El principio de solidaridad en materia tributaria frente al régimen normativo de donaciones en caso de desastres naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Timaná Cruz, Johana LissethEn el marco del Estado Constitucional de Derecho peruano, el cual ha sido definido como un Estado social, se ha reconocido la relevancia del principio de solidaridad del cual se desprenden deberes constitucionales de solidaridad, entre ellos: el “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales”. La conjunción de ambos elementos en el campo del derecho tributario nos plantea una serie de reflexiones. Así, por un lado tenemos que el “Deber de Contribuir” promueve la colaboración con el pago de tributos para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado, y por otro, el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” busca la colaboración a través de donaciones que tienen consecuencias en la recaudación de tributos, por ejemplo, en el Impuesto a la Renta se establecen los gastos por donación como deducciones no causales para la determinación de la renta neta, del mismo modo existen inafectaciones para el Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y derechos arancelarios. A esto, se suma el régimen extraordinario establecido por la Ley 30498 “Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.”, que amplía los alcances del régimen ordinario de donaciones en materia tributaria ante determinadas circunstancias producto de la urgencia que significa la atención de un desastre natural. Encontramos que los deberes constitucionales de “Deber de Contribuir” y el “deber de solidaridad en caso de desastres naturales” pueden haber disonancias, sin embargo ante el contexto de un desastre natural, el Estado debe ponderar ambos deberes para mantener la eficacia del principio de solidaridad que coadyuve a acércanos al bienestar general y la tutela efectiva de la dignidad humana.